La Opinión de Zamora

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Tribunales

Recuperan 100.000 euros invertidos a través de su banco de Benavente en Wall Street

El Tribunal Supremo confirma que la pareja desconocía los riesgos del contrato financiero que firmaron

La sentencia del TS confirma la dictada por la Audiencia Provincial en todos sus términos. J. A. G.

Un matrimonio ha recuperado en firme los 100.000 euros que invirtió en febrero 2008 a través del Banco de Santander en tres contratos de bonos estructurados, conocidos como productos tridente, vinculados al comportamiento en bolsa de las acciones de tres bancos que cotizaban en Wall Street, en la bolsa de Nueva York.

Catorce años después de la firma de ese contrato, el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la entidad financiera y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, que anuló el contrato porque la pareja desconocía los riesgos de los productos financieros que había contratado.

El matrimonio demandó al banco reclamando la anulación del contrato del producto financiero, que llegó a ser reestructurado en al menos dos ocasiones (la primera solo permitía recuperar el 70% del capital invertido; la segunda reestructuración permitía recuperar el 100% del capital).

Error en el consentimiento

La demanda se sustentó en la falta de cumplimiento por la entidad bancaria de sus obligaciones de información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos. El matrimonio reclamó la anulabilidad por error en el consentimiento y, una indemnización de daños y perjuicios respecto de tres bonos estructurados.

El Juzgado número 1 de Benavente dio íntegramente la razón al banco. El matrimonio recurrió y la Audiencia Provincial de Zamora, “tras una exhaustiva valoración de la prueba”, consideró probada la existencia de error en el consentimiento.

Concluyeron los magistrados de la Audiencia Provincial que no hay ninguna prueba convincente de que la pareja hubiera tenido a su disposición los tres contratos de producto estructurado tridente con antelación suficiente para leerlos, estudiarlos y asesorarse antes de firmarlos.

Además, la entidad bancaria no les informó de modo claro y preciso sobre las características, naturaleza y riesgos del producto antes de la firma. No realizó a la mujer los test de conveniencia e idoneidad para saber si entendía los riesgos que entrañaba la inversión y, aunque sí se los hicieron al varón, no hay prueba de que fuera antes de la firma de los contratos.

“Puesto que no tenían conocimientos y experiencia en productos financieros complejos, como lo son los productos estructurados tridente, hubo error en la prestación del consentimiento de la suscripción de dicho producto financiero”, declaró la Audiencia anulando la sentencia del Juzgado y dando la razón al matrimonio.

El Tribunal Supremo la ha confirmado y ha afeado a la entidad financiera que “fragmente los hechos probados de la sentencia destacando aquellos que considera acreditan el cumplimiento de sus obligaciones y omitiendo aquellos otros que sirven de base a la sentencia recurrida”.

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