La Opinión de Zamora

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El uso del cementerio de Vecilla de la Polvorosa ya cuenta con ordenanza fiscal

Aprobadas con carácter definitivo las tarifas por utilizar los servicios de este camposanto, abierto hace menos de un año

Cementerio de Vecilla de la Polvorosa. | E. P.

El Ayuntamiento de Morales de Rey ha aprobado con carácter definitivo la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestación del servicio de cementerio municipal de Entidad Local Menor de Vecilla de la Polvorosa. Un camposanto que se inauguraba en este pueblo hace menos de un año, en julio del pasado año, tras más de una década de espera en la que los vecinos no tenían donde enterrar a sus muertos.

La aprobación de esta ordenanza, la primera que va a tener el cementerio, es fruto del acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo para su aprobación inicial, así como de la aprobación provisional.

El cementerio de Vecilla de la Polvorosa cuenta con 42 nichos y 24 columbarios. Hay además espacio para realizar otros 70 nichos.

La cuota tributaria que se ha fijado para la prestación de los servicios del cementerio en Vecilla distingue las tarifas para los nichos que se fijan en 300 euros para los empadronados en el municipio, al menos cinco años consecutivos dentro de los últimos veinte años anteriores a la fecha de la defunción; 500 en el caso de los no empadronados, pero contribuyentes de impuestos y tasas municipales; y 700 euros para el resto de solicitantes. En todos los casos la cesión es de uso temporal por 30 años.

En cuanto al servicio de columbarios, las tarifas son de 150 euros para los empadronados en el municipio, al menos durante cinco años consecutivos dentro de los últimos veinte años anteriores a la fecha de la defunción; 200 en el caso de los no empadronados, pero contribuyentes de impuestos y tasas municipales; y 250 euros para el resto de solicitantes. Igualmente en todos los casos la cesión es de uso temporal durante treinta años.

Estarán exentos del pago los enterramientos de los asilados, sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos; los de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya producido en este municipio y las inhumaciones que ordene la autoridad judicial

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