La Opinión de Zamora

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Tribunales

La concesionaria de la Benavente-Zamora deberá cumplir los índices de reducción de accidentes

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de la UTE para inaplicar la fórmula que determina los indicadores de peligrosidad y de mortalidad

Trabajos de reparación del firme en la autovía A-66, en el tramo de Santovenia. | J. A. G.

La Sociedad Concesionaria Vía de la Plata, que gestiona el contrato ejecución, conservación y explotación de la autovía A-66 entre Benavente y Zamora en todos sus tramos, tendrá que seguir aplicando y cumpliendo los indicadores de seguridad vial y ejecutando las medidas correctoras necesarias para reducir el número de accidentes con heridos y víctimas mortales.

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso en el que la mercantil pedía que se declarara la inaplicación o la invalidez de las fórmulas matemáticas del pliego de condiciones administrativas particulares para el Indicador de Seguridad Vial.

Estos índices miden el impacto de las correcciones necesarias en la infraestructura para reducir los accidentes con heridos y muertos. El recurso solicitaba también la toma de consideración de la inaplicación para el cálculo del canon mensual que percibe la concesionaria.

Obras de mantenimiento en la A-66, en el término de Santovenia. J. A. G.

Los indicadores contra los que ha acudido a los tribunales la sociedad tras el silencio administrativo del Ministerio de Fomento, están recogidos en el anexo número 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el que en su día se basó, junto al pliego de prescripciones técnicas, la licitación de las obras.

Se trata de los índices de peligrosidad y de mortalidad. Ambos valoran la adopción de actuaciones específicas de seguridad vial por parte del concesionario para disminuir el número de accidentes; el primero con heridos, el segundo con víctimas mortales.

Reducción del canon anual en 20.000 euros en cada modalidad

En ambos casos se comparan los índices (peligrosidad y mortalidad) anuales de todo el tramo de la autovía con la media de los cuatro años anteriores. El valor de los índices se obtiene aplicando una fórmula.

Si el valor obtenido es mayor de 25 se aplicará una corrección a la baja de menos 20.000 euros en el canon anual tanto en el índice de peligrosidad como en el de mortalidad. Pero si ambos superan ese valor, se aplicará la corrección que resulte mayor.

La demanda se presentó en 2019

La sociedad, integrada por la Unión Temporal de Empresas formada por Meridiam Infrastructure Finance II, Cintra Infraestructuras, y Acciona Infraestructuras, se hizo con el contrato y lo firmó en diciembre de 2012.

En mayo de 2015 todo el tramo entre Benavente y Zamora entró en servicio. En diciembre de 2019 recurrió ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional pidiendo que se declarase la inaplicabilidad del indicador de seguridad vial en sus dos modalidades.

Obras en la A-6 en Castrgonzalo, en la zona de incorporación al carril hacia la A-66 J. A. G.

Basándose en un informe pericial, la sociedad alegó que la aplicación de las fórmulas previstas “arrojan un resultado absurdo, ilógico e irracional”. En el informe pericial analizan varios ejemplos para incidir en el resultado incongruente de la aplicación del indicador y llega a sostener que es beneficioso para la concesionaria que existan más accidentes.

Por otro lado, sostiene que hay “una indefinición matemática ínsita en las fórmulas del indicador, y que una fórmula como esta genera resultados frontalmente contrarios al objetivo y finalidad de reducción de víctimas mortales que se pretende con el indicador”.

La Abogacía del Estado

El abogado el Estado se opuso al recurso. Entre otros argumentos defendió que el contenido de los pliegos son ley para las partes y la UTE conocía perfectamente su contenido al presentarse a la licitación.

Es más, si consideraba que su contenido podía ser gravoso podía no haberse presentado o impugnar los pliegos, pero optó por presentarse y aceptarlos por lo que sus alegaciones al respecto carecen de sentido.

Una autovía nueva, no una mejora

Defiende también que el tramo Benavente-Zamora no es la mejora de una autovía, sino que parte de la construcción de una nueva con unas calidades de seguridad más modernas y superiores.

Además, mantiene, que del informe pericial lo único que resulta es la hipotética falta de lógica de los indicadores en algunos supuestos que no se han dado, lo que impide tomar como fundamento de las conclusiones tales supuestos hipotéticos.

Razones de desestimación

Los magistrados de la Audiencia Nacional dan la razón a la Abogacía del Estado porque en el contrato de concesión se establecían los documentos que tienen carácter contractual, y que son, entre otros, los pliegos que incluyen los indicadores de seguridad vial.

“El principio de la eficacia vinculante del contrato y de la invariabilidad de sus cláusulas es la norma general que rige en nuestro ordenamiento jurídico tanto para la contratación privada como para la contratación administrativa”, resume, antes de citar numerosa jurisprudencia.

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