La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación presentado contra el Ayuntamiento de Benavente por parte de los propietarios de una finca ubicada en la urbanización las Catalanas de Benavente y vinculada al plan parcial el Tejar II. El recurso contencioso se formalizó contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benavente, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de marzo de 2018, que denegó la aprobación inicial del Estudio de Detalle para adecuación de la Unidad de Actuación C3.2 “El Tejar II”. La pretensión del recurrente era que se anulara este acuerdo plenario y que se condenara al Ayuntamiento a aprobar inicialmente el citado estudio de detalle.

Del examen de los motivos del recurso, señala el letrado del TSJ que con relación al motivo referido al tiempo transcurrido desde que se presentó la documentación hasta que se denegó la aprobación inicial del estudio de detalle, el plazo de tres meses que los Ayuntamientos tienen para resolver sobre la aprobación inicial de un instrumento de planeamiento urbanístico elaborado por los particulares “no supone para nada que tal aprobación inicial se haya producido por silencio positivo”; y que en el caso de que el interesado no promueva esa información pública nada impide a la Administración resolver sobre la aprobación inicial pendiente, cualquiera que haya sido el tiempo transcurrido.

Recoge también la sentencia que “las razones expresadas en el acuerdo impugnado no son solo de oportunidad sino también de legalidad” y explica en este sentido que “al margen de que la cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento medio no respeta lo dispuesto en el artículo 48 RUCyL (extremo sobre el que nada se dice por la parte actora), puede concluirse que la división del ámbito en dos unidades de actuación, con escasa probabilidad de desarrollo de la segunda fase, supone tanto la existencia de parcelas inedificables como la imposibilidad de completar la urbanización de la trama urbana (…) razones todas de legalidad”, asegura.

El tribunal impone las costas a los recurrentes y se abre la posibilidad de presentar recurso de casación.

La sentencia judicial “reconoce una vez más que el Ayuntamiento de Benavente no incurrió en ningún delito de desviación de poder, ni infringió ni la Ley ni el Reglamento de Urbanismo, ni infringió ningún precepto normativo al acudir a asesores externos para redactar el proyecto de expropiación”, explica el equipo de Gobierno, que quiere manifestar “su máximo respeto y su satisfacción pública por la sentencia dictada por el TSJ que demuestra el cumplimiento de la ley y la honorabilidad del alcalde y de los técnicos municipales”.

Además, considera que “una vez más, las sentencias judiciales dictadas dejan públicamente en evidencia las graves acusaciones efectuadas por los concejales populares en la oposición, demostrando que todas las declaraciones efectuadas y la petición de dimisión del alcalde hechas en su día eran calumnias e injurias con el único fin de dañar la imagen pública de honradez y respeto a la ley en la actuación del propio Ayuntamiento y del alcalde”.

Desde el Equipo de Gobierno consideramos que lo procedente en este caso sería que los concejales populares “reconociesen públicamente su error y, si lo consideran oportuno, pidiesen disculpas por cuestionar de forma injustificada el buen trabajo, la profesionalidad y la honradez de los técnicos y los políticos al frente del Consistorio benaventano”.