La Junta de Castilla y León ha actualizado, en reunión telemática de su Consejo de Gobierno celebrada esta mañana, el listado de municipios de la Comunidad en los que, en aplicación del Acuerdo 33/2021, del pasado 5 de abril, se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19. Unas medidas que consisten fundamentalmente en el cierre del interior de bares y restaurantes que se mantendrán una semana más en Benavente, debido a que la incidencia de la enfermedad sube de 150 casos por cien mil habitantes, y se sitúa en 163.

Aranda de Duero (Burgos); Ponferrada (León); Alba de Tormes y Peñaranda de Bracamonte (Salamanca); Carbonero el Mayor (Segovia); y Ágreda (Soria) se incorporan a esta situación ante el empeoramiento de sus indicadores epidemiológicos y asistenciales, lo que obliga a la adopción de estas medidas excepcionales para la contención de la transmisión comunitaria del nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

Por su parte, decae este régimen preventivo excepcional en Alfoz de Quintanadueñas (Burgos); Bembibre (León); Ciudad Rodrigo, Santa Marta de Tormes y Villares de la Reina (Salamanca); Cantalejo (Segovia); Almazán (Soria); y Aldeamayor de San Martín (Valladolid).

La actualización hoy aprobada alcanza 29 términos municipales castellanos y leoneses: Arenas de San Pedro y Las Navas del Marqués (Ávila); Burgos, Aranda de Duero, Medina de Pomar y Miranda de Ebro (Burgos); León, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Valverde de la Virgen y Villablino (León); Aguilar de Campoo y Guardo (Palencia); Alba de Tormes, Peñaranda de Bracamonte y Villamayor (Salamanca); Segovia, Carbonero el Mayor, El Real Sitio de San Ildefonso y Palazuelos de Eresma (Segovia); Soria y Ágreda (Soria); Íscar, La Cistérniga, Laguna de Duero, Medina del Campo, Peñafiel y Simancas (Valladolid); y Benavente (Zamora).

El Acuerdo por el que se adoptan las medidas ahora aprobadas tendrá vigencia, una vez sea publicado en el BOCyL, a partir de las 00 horas de mañana, 11 de mayo, siendo actualizado cada siete días.

Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional de aplicación en estas poblaciones son las siguientes:

Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos, con las siguientes excepciones a dicha suspensión:

Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

Se suspende la apertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

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