La Tesorería municipal de Benavente ha declarado prescrita deuda incobrada por importe de algo más de 426.000 euros. Se trata de más de 58.000 recibos de naturaleza mayormente fiscal y de una cantidad igual o inferior a 200 euros. Estos derechos pendientes de cobro corresponden al periodo que va desde 2003 hasta 2010 y ahora quedarán eliminados de la contabilidad municipal.

Aunque ha sido la empresa externa que lleva a cabo labores de recaudación en vía ejecutiva la que ha realizado el trabajo de detección y depuración de estos saldos incobrados, ha sido la Tesorería municipal la que ha actuado de oficio con dos fines diferenciados. Por un lado se depuran saldos que están reflejando una inexacta, por sobredimensionada, magnitud de los derechos pendientes de cobro por el Ayuntamiento benaventano, tanto en las cuentas de recaudación como en la contabilidad municipal.

En segundo lugar, se da cumplimiento a la exigencia de la Ley General Tributaria, que establece la obligatoriedad de declarar la prescripción ganada a favor de los contribuyentes morosos a los que, pese a su condición, se les reconoce el derecho a resarcirse definitivamente de la deuda o deudas que tengan pendientes cuando medie retraso o falta de avances significativos en la actuación administrativa tendente al cobro.

No es la primera vez que de oficio el Ayuntamiento benaventano acomete una depuración de deuda de estas características. Hace dos años, la Intervención municipal llevó a cabo otra depuración de saldos de dudoso cobro por importe de un millón de euros.

La competencia de la autorización de la prescripción, dado que en la administración local benaventana no existe todavía una ordenanza reguladora vigente (está en periodo de exposición pública), le corresponde a la Alcaldía, que es el mismo órgano que hasta ahora ha aprobado los padrones y las liquidaciones.

La empresa externa asociada a la Tesorería Municipal tiene la depuración de saldos incobrados entre sus cometidos además de la recaudación en vía ejecutiva. Los resultados de esta segunda labor se han dejado sentir ya en la práctica. Entre enero y diciembre de 2019 la recaudación municipal realizó embargos ejecutivos para cobrar deudas por importe de 89.437 euros. Entre enero y octubre de este año, con este cometido externalizado y quitando los tres meses de confinamiento obligatorio por la pandemia, la empresa contratada ha recaudado por la vía del embargo 183.000 euros.

En el cometido de la depuración de saldos incobrados, la empresa se encontró con un gran volumen de valores susceptibles de encontrarse prescritos, por la ausencia de realización previa de actuaciones interruptoras de prescripción y por no haberse llevado a cabo tampoco la realización de ningún tipo de expediente de baja de valores por prescripción.

La depuración llevada a cabo ahora ha sido objeto de un trabajo exhaustivo que ha determinado también que en el tiempo que establece la normativa no se llevó a cabo ninguna acción administrativa que interrumpiera el cómputo del plazo de prescripción. La ley fija un plazo máximo de cuatro años para que la administración exija el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Por encima de este tiempo cabe el reconocimiento de las prescripción de la deuda, como ha terminado ocurriendo en este caso.

La labor realizada para poner al día la situación de la deuda incobrada ha requerido desde la elaboración de los informes de baja de valores por prescripción, pasando por informes de fallidos debido a Números de Identificación Fiscal (NIFs) erróneos, hasta suspensiones y propuestas de baja temporales para evitar que derechos de cobro no prescribiesen.