La Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Quintanilla de Urz tendrán que pagar solidariamente 578.000 euros con intereses a un restaurante ubicado en la margen derecha de la A-52 por los daños patrimoniales causados a la propiedad, que tras obtener las autorizaciones y construir, los vio anulados por dos sentencias judiciales firmes que obligan a su demolición para restaurar la legalidad.

El propietario del restaurante, que lo había recibido en herencia de un hermano fallecido, demandó a las dos administraciones por daños patrimoniales y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha concluido que “queda clara la existencia de nexo causal entre la actuación administrativa y el resultado lesivo en cuanto a que la declaración de nulidad de la citada resolución tuvo como efecto la anulación de las licencias que sustentaban la construcción y funcionamiento del edificio destinado a restauración, cuya orden de demolición pesa sobre el recurrente”.

El propietario reclamó una indemnización total de 1.218.191,45 euros. Por un lado, reclama la suma de un préstamo hipotecario, y los gastos y comisiones derivados del mismo: 196.180,62 euros del préstamo ya satisfechos, 363.306,94 pendientes abono; € un aval con garantía personal con comisiones pagadas de 4.032,15 euros, otros 10.146,91 euros€ pendientes de pago, 1.026,40 euros € de gastos por el informe de tasación asociados a los efectos de la operación hipotecaria, y otros 4.000 euros € en concepto de comisión de apertura.

En segundo lugar reclamó el importe de la valoración de la edificación, esto es, 572.398,44 euros. En tercer lugar reclamó el importe del Impuesto de construcciones (ICIO) satisfecho al Ayuntamiento de Quintanilla de Urz, que asciende a 17.100 euros;y otros 50.000 euros por daños morales. Por último, reclamó también el lucro cesante dejado de percibir por la clausura del establecimiento que calcula en una renta media del mismo por un periodo de 25 años.

La reclamación ha sido estimada solo en parte. Los magistrados de alto tribunal comparten el argumento del Ayuntamiento de Quintanilla de Urz en el sentido de que la reclamación del importe del préstamo hipotecario y a la vez de la construcción, “está produciendo una duplicidad de conceptos indemnizables”.

Así las cosas, la Sala valora que dado que las cuantías correspondientes se asemejan en cuanto a la valoración del inmueble (572.398,44 euros€) por un lado y por otro a las partidas hipotecarias abonadas y pendientes de abono (559.487,56 euros) más los gastos derivados de la hipoteca, “ha de optarse por uno de ellos para evitar cualquier enriquecimiento injusto”.

Los magistrados optan por la procedencia de abono del préstamo hipotecario “en tanto que se trata de un daño efectivamente producido” al tratarse de “un gasto ya generado correspondiente a las cantidades ya abonadas y con obligación de abono respecto de las pendientes de pago”. Simultáneamente, “y una vez se considera indemnizable el importe correspondiente a la hipoteca que se está satisfaciendo para abordar los gastos de la construcción del restaurante que ha de demolerse, deben de incluirse dentro de este apartado indemnizatorio los intereses que se están abonando, ya que ha de tenerse en consideración que la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración debe cubrir todos los daños y perjuicios sufridos hasta conseguir la reparación integral de los mismos”.

La resolución precisa que que la suma de estos conceptos no supera el importe de la valoración que se ha dado a la edificación y de los costes de demolición. La cuantía a indemnizar por estos conceptos asciende, por tanto, a 578.693 euros.

Los magistrados sí condenan al Ayuntamiento a devolver los 17.100 euros del ICIO a la propiedad, pero rechazan la reclamación de lucro cesante “puesto que su reconocimiento requiere de una prueba rigurosa de las ganancias dejadas de obtener”, al igual que la indemnización de 50.000 euros por daños morales, al no haber aportado el recurrente “ningún dato la entidad o relevancia de esos daños que permita establecer su procedencia”.

LA SENTENCIA, RECURRIBLE EN CASACIÓN, REITERA QUE EL ESTABLECIMIENTO DEBE SER DEMOLIDO

El 27 de diciembre de 2012, el propietario inicial del futuro restaurante, solicitó al Ayuntamiento de Quintanilla de Urz y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta la autorización de uso excepcional en suelo rústico para construir el establecimiento. Obtuvo permiso de la Comisión el 31 de enero de 2012, “por su interés público por estar vinculado a un área de servicio de la autovía Rías Bajas. Durante ese año, el Ayuntamiento concedió las licencias de obras, ambiental y de apertura.

El propietario inicial falleció, y su hermano heredó el establecimiento, que tras la concesión de los diferentes permisos se tuvo que enfrentar a dos demandas judiciales. La relativa a la autorización de uso excepcional en suelo rústico se resolvió en firme por el TSJCyL en marzo de 2014. El Alto Tribunal de la región apreció “falta de acreditación de un interés público concreto que demande la construcción de la edificación con uso a restauración ante la existencia de dos áreas de servicio próximas”. Un año y medio después, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo anuló también en firme las licencias concedidas por el Ayuntamiento de Quintanilla de Urz debido a la anulación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico. La consecuencia: el restaurante tendrá que demolerse.

El heredero reclamó a la Junta y al Ayuntamiento daños patrimoniales. Tras desestimarse en 2017 su petición por silencio municipal recurrió en sede jurisdiccional. La condena es solidaria a la Junta y al Ayuntamiento, que aparte tendrá que devolver el importe del ICIO con intereses. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.