Una Ordenanza General Tributaria, ya redactada y a punto de ser elevada al dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, regulará por primera vez todos los procedimientos tributarios locales desarrollando la Ley General Tributaria.

El departamento de Tesorería es el redactor de esta normativa de 74 páginas que dota a la Concejalía de Hacienda del marco legal, hasta ahora inexistente, para realizar labores de inspección; para llevar a cabo embargo de bienes, salarios y pensiones; o para aplicar un régimen sancionador a los infractores fiscales; además de establecer las condiciones legales para fraccionar el pago de la deuda de los contribuyentes de acuerdo con su nivel de morosidad y de recursos económicos.

Esta normativa, que el actual equipo de Gobierno de coalición PSOE-IU llevaba cuatro años tratando de impulsar, viene a poner coto a una “morosidad estructural” contra la que el Ayuntamiento de Benavente nunca ha actuado de forma efectiva y amparado en una norma propia específica y dimanante, como es preceptivo, de la Ley General Tributaria.

La futura nueva normativa le permitirá poner también coto a la contabilidad artificial basada en deuda no cobrada a empresas que ya no existen o de contribuyentes particulares que hasta ahora han sorteado con éxito el abono de la deuda tributaria local.

Esta Ordenanza General Tributaria, junto a la externalización de la recaudación en vía ejecutiva, que en apenas tres meses ha logrado recaudar más de 120.000 euros de deuda para las arcas municipales, busca ajustar al detalle el cobro de impuestos y tasas municipales que financian los servicios públicos benaventanos.

La ordenanza está integrada por siete títulos y dos disposiciones, una transitoria y otra final. Tiene como objeto la regulación detallada de los procedimientos y ordenanzas fiscales municipales; eliminar las duplicidades entre estas;y desarrollar los procedimientos de gestión, recaudación e inspección que marca la Ley General Tributaria. También crea un régimen de infracciones y sanciones bajo la regulación de la LGT contemplando tanto las infracciones como el importe de las sanciones y su criterio de graduación, y cumplirá con el deber de informar a los ciudadanos de las normas y procedimientos para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Así, por primera vez un Servicio de Inspección Tributaria municipal ejercerá la función de comprobar e investigar la situación de los sujetos pasivos a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes por los tributos que integran el sistema tributario municipal son una regulación específica. Este órgano podrá investigar y practicar liquidaciones.

La ordenanza establece herramientas legales para el cobro de la deuda dependiendo de su importe. Distingue entre deudas de hasta 150 euros, hasta 600, de 601 a 3.000 euros; de 3.001 euros a 6.000; y de más de esta cantidad para personas físicas. Para personas jurídicas (empresas) se prevén distintas actuaciones cuando la deuda pase de 1.000 euros, y cuando pase de 100.000, caso este que permitirá obtener información no estructurada disponible en la Administración Estatal de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante convenio. Dependiendo del importe de la deuda se podrán desde embargar las devoluciones negativas del IRPF hasta bienes inmuebles, salarios y pensiones, metales preciosos, joyas y antigüedades; incluso se podrán realizar diligencias de personación y entrada en domicilios y solicitar autorizaciones judiciales.

Los créditos incobrables motivarán la baja provisional en cuentas de la deuda (cuatro años) mientras no se rehabilite el crédito durante el plazo de prescripción, pero el Servicio de Recaudación vigilará la solvencia sobrevenida de los morosos.

El régimen sancionador, que determina como infracción tributarias las acciones u omisiones dolosas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas, serán leves, graves y muy graves.

El régimen establece con detalle pormenorizado cuales son los medios fraudulentos que pueden emplearse para cometer las infracciones, y cuales son las conducta sancionables.

La ordenanza considera sanciones leves aquellas que sean inferiores o igual a 3.000 euros de cuantía, o siendo esta cantidad superior, no exista ocultación. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50%.

La sanción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación . Se sancionará con una multa proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios sobre la comisión repetida de infracción y el perjuicio económico que se cause a la Hacienda municipal.

Las infracciones muy graves se considerarán tales cuando se utilicen medios fraudulentos. En este caso la sanción consistirá en la imposición de una multa dineraria proporcional del 100 al 150% y seguirá los mismos criterios de graduación que las consideradas graves. El texto normativo es explícito sobre las infracciones, que enumera detalladamente, y también establece las opciones de reducción de estas sanciones.

EL FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE ACUERDO CON LA DEUDA CONTRAÍDA, UNA OPCIÓN REGULADA AL DETALLE

La futura Ordenanza General Tributaria diferencia entre contribuyentes deudores de acuerdo del monto de la deuda y establece un régimen de fraccionamiento del pago por tramos de cuantía adeudada. El capítulo seis de la nueva norma se dedica íntegramente al desarrollo normativo de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Ambas opciones deberán ser solicitadas al Departamento de Tesorería y contar con la aprobación de esta, y se distinguirá entre las deudas que se encuentren dentro del periodo de pago voluntario, o en periodo ejecutivo, esto es, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de bienes embargados.

Como criterio general, podrán aplazarse o fraccionarse las deudas que sean cuantía igual o mayor a 200 euros, y también como regla general la periodicidad de pago en los fraccionamientos será mensual y los contribuyentes en esta situación deberán aportar una garantía que cubra el importe de la deuda aplazada o fraccionada, los intereses de demora y un 25% de la suma de ambos conceptos. La garantía podrá ser desde una fianza personal hasta un aval solidario.

Las deudas de hasta 800 euros podrán aplazarse o fraccionarse 6 mensualidades; las de 800 a 6.000 euros, 12 mensualidades; de 6.000 a 9.000 euros, 18 mensualidades; y las de más de 9.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse un máximo de 24 meses.