La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la sentencia de junio de 2019 que daba al Ayuntamiento de Benavente seis meses improrrogables para legalizar o demoler el Edificio Villalar después de que el arquitecto y promotor de otro edificio, el Mercantil, Román Ávila, pidiera la ejecución de sentencia sobre este asunto por entender que esta no se había llevado a efecto.

Los magistrados del alto tribunal de la región, que han estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento benaventano, entienden que los propietarios de las vivienda fueron privados del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y fueron víctimas de una situación de indefensión al no poder presentar alegaciones. En la vista, a la que comparecían como testigos, ni siquiera se les dio la posibilidad de declarar.

El TSJ remedia esta situación anulando el auto dictado por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora y retrotrayendo las acciones judiciales a ese procedimiento en el que las alegaciones de los propietarios de las viviendas deberán ser escuchadas. No obstante, esta resolución puede ser recurrida en recurso de casación ante la sala competente del Tribunal Supremo.

En primera instancia, la magistrada resolvió dar un plazo improrrogable de seis meses al Ayuntamiento de Benavente para adecuar el edificio a la legalidad o proceder a su demolición. El Ayuntamiento, que recurrió el auto al día siguiente de su notificación, fue condenado también a pagar la prueba pericial de parte y a las costas judiciales con un límite de 500 euros.

“Si bien la demolición de toda construcción no es sino la última ratio que debería acordarse en estos supuestos, si no se procede a adecuar el edificio al PGOU en el plazo máximo de seis meses, el contenido de la ejecución de la sentencia no podrá tener otro pronunciamiento, no siendo dable que se mantenga sin la oportuna licencia un edificio perjudicando los intereses de los que lo habitan, y sin perjuicio de otras responsabilidades ya sea de la entidad pública, ya sea de los agentes intervinientes en la construcción”, resolvió entonces la magistrada del Juzgado de lo Contencioso.

El TSJ, sin embargo, entiende que la Comunidad de Propietarios del Edificio Villalar era parte interesada en el asunto toda vez que el inmueble había obtenido licencia urbanística por decreto de Alcaldía en enero de 2013, esto es, cuatro años antes de que el demandante, Román Ávila, planteara el incidente de ejecución de sentencia.

Con anterioridad el edificio se había sometido a la ejecución de algunas obras en el marco de un expediente de restauración de la legalidad que motivaron la concesión de la licencia urbanística en 2013 sobre la que no contas, dicen los magistrados, anulación ulterior.

Y es la concesión de esta licencia en enero de 2013 la que lleva a la Sala a establecer la nulidad del auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 porque la Comunidad de Propietarios no fue emplazada para que pudiera personarse en el incidente de ejecución de sentencia promovido por Román Avila en 2017, con posterioridad al otorgamiento de esa licencia, garantizando así el derecho constitucional de la Comunidad de Propietarios del Edificio Villalar a la tutela judicial efectiva y evitar la indefensión de la misma.

Aunque no se pueda exigir a los jueces o a los tribunales correspondientes el despliegue de una desmedida labor investigadora, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL destacan en negrita en su sentencia sobre el recurso de apelación que sobre los órganos judiciales “pesa la responsabilidad de velar por la correcta constitución de la relación jurídico procesal” y, en este caso recalca que, como ha insistido la sala “en numerosas resoluciones”, no emplazar a quienes están legitimados a comparecer como demandados o coadyuvantes en procesos que inciden directamente en sus derechos o intereses, “supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva”.

La resolución incide con nitidez en este asunto al punto de señalar literalmente que “el Juzgado debió emplazar a la Comunidad de Propietarios antes de resolver sobre la parte ejecutante para que pudiera comparecer en dicha ejecución garantizando así la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución y evitar la indefensión que prohíbe este precepto”.

A mayor abundamiento los magistrados indican que ese emplazamiento, que no se llevó a cabo (de hecho los propietarios acudieron como testigos y no pudieron declarar), “no suponía para el juzgado especiales labores de investigación” toda vez que eran titulares de la licencia concedida en enero de 2013 como consta en el procedimiento (no la anulada originalmente en 2010 por esta misma Sala del TSJ ). Además, por ello, no puede establecer que se deberá proceder a la demolición del edificio sin haberse emplazado a los titulares del mismo, agregan antes de responder a las alegaciones de Ávila indicando de nuevo que esa falta de emplazamiento “debía de haberse corregido por el órgano judicial”.

Consideran igualmente que tampoco impide la nulidad del auto dictado en junio del pasado año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora el hecho de que la comunidad de propietarios tuviera conocimiento extraprocesal de la ejecución, extremo que no se ha acreditado, como tampoco invalida esa nulidad el argumento expuesto por el abogado de Ávila de que los propietarios no van aportar nuevos argumentos “porque las alegaciones que puedan presentar no tienen porqué coincidir con las del Ayuntamiento necesariamente ni obtener tampoco la misma respuesta del órgano judicial”.

EL PLAZO IMPRORROGABLE DE 6 MESES AL CONSISTORIO PARA ADECUAR LA LEGALIDAD DEL INMUEBLE, SIN EFECTO

La anulación del auto del 7 junio de 2019 comporta que queda sin efecto el plazo de medio año otorgado al Ayuntamiento para resolver la legalización del inmueble o proceder a su derribo, tal y como recoge el fallo al recurso de apelación, y también la anulación del auto que lo completa y que se dictó el 22 de julio condenando al Consistorio a pagar la prueba pericial y las costas con el límite de 500 euros.

La resolución retrotrae las actuaciones y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora deberá emplazar a la Comunidad de Propietarios número 9 de la calle Villalar para que pueda comparecer en el incidente de ejecución y formular alegaciones. No obstante, contra esta resolución cabría por parte de Román Avila la posibilidad de presentar recurso de casación.

En el recurso de apelación, el Ayuntamiento de Benavente cuestionó algunos aspectos del auto de junio de 2019 para que se excluyeran de la orden de proceder a la adecuación de la legalidad urbanística del edificio los referidos a la ausencia del estudio de los posibles aparcamientos, los que tienen que ver con los dormitorios de la vivienda de un ático, las plazas para aparcamiento para el local, y la anchura de los distribuidores de las plantas vivienda. Dado que la Sala determina la nulidad del auto por la indefensión de los propietarios, los magistrados entienden que “no sería ya necesario analizar los aspectos concretos alegados por el Ayuntamiento para que se excluyan de la orden de adecuación a la legalidad urbanística”.