El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado la demanda de un vecino de la ciudad que reclamó 2.376 euros al Ayuntamiento benaventano por los daños patrimoniales que la omisión del deber de vigilancia en el pago de los tributos le había generado como sustituto tributario.

El vecino elevó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento que este desestimó por silencio administrativo. Entonces formuló recurso ante el Juzgado.

El demandante alegó que había sido perjudicado al tener que abonar tres años de recibos de agua, basura, saneamiento y depuración al heredar una vivienda de su familia que anteriormente había estado arrendada y cuyas tasas municipales no habían sido abonadas por el arrendatario. El Ayuntamiento le reclamó la deuda tributaria contraída en calidad de sustituto tributario, una figura recogida en la ley que, según recoge la sentencia, no le pudo generar un daño antijurídico dado que la norma le impone la obligación de pagar las deudas que el contribuyente (el arrendatario) no había abonado.

Además, la juez precisa que el Ayuntamiento dictó varias providencias reclamando las tasas, y por otra parte el demandante no recurrió el decreto en el que aparecía como sustituto del contribuyente, dejando firme esa obligación.