La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado el recurso del propietario de una edificación en la zona inundable de la Pradera que, con una declaración responsable pero sin licencia, acometió la construcción de una nueva cubierta y de un tendejón ampliando ilegalmente la edificación, fuera de ordenación según el Plan General de Ordenación Urbana.

La juez considera ajustada a derecho la resolución municipal contenida en el expediente de restauración de la legalidad. El arquitecto municipal comprobó en una inspección que las obras realizadas trascendían de la declaración responsable para una reparación parcial de la cubierta, de 54 metros cuadrados, de la edificación. Las obras consistieron en la realización completa de una cubierta de unos 150 metros cuadrados, pasando la edificación de tener tres cuerpos adosados a tener uno solo con la altura del mayor de ellos. Además se recrecieron los muros perimetrales de los cuerpos cuya altura era menor y se construyó un pequeño porche en una de las esquinas y un tendejón adosado a un lindero que no existía anteriormente.

La edificación y la parcela se localizan en suelo rústico afectado por las avenidas de 50 años y en una zona de flujo preferente. El propietario no solicitó ni autorización excepcional ni permiso a la CHD y no cabe legalizar las obras en una parcela fuera de ordenación porque son de nueva planta y exceden de una reparación.

La magistrada, que impone 1.000 euros de costas al recurrente, afea el informe pericial de parte frente al del técnico municipal en la sentencia, que es firme. El informe del perito de parte “contiene una interpretación sesgada parcial del PGOU para llegar a una conclusión contraria al espíritu de la propia norma cual es la imposibilidad de legalización de obras en suelos rústicos con peligro de inundación, con poca o mucha profundidad, y que han quedado fuera de ordenación en la modificación del PGOU.