Las ayudas del fondo COVID-19 del Ayuntamiento de Benavente dirigidas a autónomos, pequeñas y medianas empresas, y emprendedores, podrán solicitarse durante un plazo de 20 días hábiles durante el mes de junio, una vez que el Pleno haya aprobado previamente una modificación presupuestaria específica y se haya anunciado la convocatoria en los boletines oficiales.

La partida íntegra estará dotada con 140.000 euros de los cuales 12.000 se destinarán a emprendedores y el resto a autónomos y pequeñas y medianas empresas. Los autónomos recibirán 500 euros compatibles con otras ayudas; las empresas con un trabajador 700 euros, cantidad que se incrementará 100 euros por trabajador hasta seis o más trabajadores, que recibirán la ayuda máxima de 1.200 euros.

El Servicio Municipal de Intervención y la Concejalía de Hacienda han ultimado ya las bases de la convocatoria que se harán públicas en la web municipal en cuestión de días con todos los requisitos exigibles, la documentación que debe aportarse en cada caso y, el modelo de declaración responsable que deberá aportar cada solicitante o, en su defecto, los representantes legales.

El objeto de la convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Benavente, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Se pretende -justifican las bases-proteger el interés general de la ciudadanía de Benavente, dando soporte a las personas autónomas, microempresas y pequeña empresa, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que desarrollen actividades económicas como autónomos, o a través de una microempresa o pequeña empresa. Deben haberse visto afectadas por el cierre de establecimiento o haber sufrido sufrido una reducción de su facturación en el mes de abril de 2020, de al menos el 75% de su facturación mensual.

Requisito fundamental es estar al corriente de las obligaciones fiscales por parte de todos los solicitantes. Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de "minimis", según el Reglamento de la Unión Europea, no podrán acceder los sectores agrario, de producción primaria de productos agrícolas, ni de empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas.

La tramitación de solicitudes se realizará, en el caso de personas jurídicas, exclusivamente por medios electrónicos. En el caso de personas físicas, la tramitación electrónica/telemática será preferente, sin perjuicio de la tramitación a través de otros medios.

La Intervención municipal realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y se creará una comisión de valoración que emitirá dictámenes sobre las propuestas. La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud. Las ayudas se concederán hasta agotar el crédito disponible, quedando el resto a la espera de una posible ampliación del fondo. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único mediante transferencia bancaria.