El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León con sede en Zamora ha desestimado el recurso de una empresa que impugnó el pliego de condiciones para la licitación y contratación de asistencia técnica al servicio de recaudación en la tramitación de expedientes en recaudación ejecutiva del Ayuntamiento benaventano.

La empresa, que no se ha presentado al concurso, aunque por ley tiene derecho a impugnar el el pliego al superar el contrato los 100.000 euros, entre otros aspectos, considera que tanto los requisitos de solvencia y de exigencia de trabajadores para la prestación del servicio son excesivos y, en el segundo caso, resultaría lesivos para la empresa que obtenga el contrato porque le producirían pérdidas económicas.

El TARCYL señala con respecto a la primera alegación que el fin pretendido con la cláusula impugnada es ajustar la solvencia exigida al licitador con las necesidades apreciadas por el órgano de contratación, en aras de garantizar que el adjudicatario tenga la capacidad suficiente para poder cumplir de forma adecuada el contrato.

Al respecto concluye que la solvencia exigida "no es desproporcionada con el objeto del contrato", porque este no solo tiene como finalidad la recaudación, sino que, además, el contratista también deberá proponer, asistir y asesorar en la tramitación de los expedientes paralizados correspondientes a ejercicios anteriores a 2018, colaborar con el Ayuntamiento para la culminación de la implantación de una administración electrónica en materia recaudatoria, así como adaptar el programa del Ayuntamiento Wingt a las exigencias de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo que supone que las empresas que concurran a la licitación cuenten con unas plantillas adecuadamente dimensionadas. "Que tal exigencia no encaje con los intereses del recurrente no puede llevar a que se considere ilegal o discriminatoria", concluye el Tribunal al respecto del primer motivo de impugnación.

En relación con la alegación sobre las pérdidas en las que se incurriría con la contratación de al menos 10 titulados, "ha de señalarse que no se exige que estos estén adscritos a jornada completa y en exclusiva a la ejecución del contrato", indica en primer lugar la resolución del recurso.

Tras relatar detalladamente los aspectos que recoge el pliego de condiciones al respecto de este motivo de impugnación, el Tribunal razona que los costes que se le pueden imputar al contrato son los referentes a los mínimos necesarios con los que debe contar la empresa, pues el resto de los trabajadores de la empresa, no adscritos al contrato no se pueden imputar a este contrato en su totalidad, sino a lo sumo como un porcentaje de gastos generales.

El pliego, añade la resolución, no exige que la plantilla de la empresa esté adscrita en su totalidad a este contrato, sino que busca que la empresa tenga un soporte en oficinas adecuado para poder solventar la complejidad técnica del contrato y su dimensión económica.

A la luz de ambas conclusiones, el Tribunal indica que, "justificado debidamente el criterio de solvencia impugnado, el recurso debe desestimarse".