La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación planteado por el Ayuntamiento de San Cristóbal de Entreviñas contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, que anuló el contrato suscrito entre el Consistorio y una empresa que proyectaba la construcción de una gasolinera en terreno rústico con protección para infraestructuras en las proximidades de la autovía A-6 (Madrid Coruña). Por diferentes razonamientos jurídicos de contenido muy técnico, el Alto Tribunal desestima los cinco motivos del recurso municipal y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, que obliga al Consistorio a devolver cerca de 190.000 euros a los promotores de la estación de servicio al resultar fallido su proyecto de gasolinera.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente falló en 2014 a favor del Ayuntamiento de la localidad rechazando las pretensiones de anulación del contrato de compraventa del suelo municipal de los promotores, pero su recurso ante la Audiencia Provincial de Zamora fue estimado parcialmente. Los magistrados de la AP concluyeron en su resolución judicial, posteriormente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por el Consistorio, que el contrato de venta del suelo municipal a los promotores era nulo de pleno derecho.

La sentencia deja claro de que no cabe duda de que los promotores adquirieron la finca al Ayuntamiento con la finalidad de instalar una gasolinera pese a saber que no tenía acceso directo a la autovía o la carretera nacional, y que la viabilidad económica de la gasolinera y el restaurante dependía casi en exclusiva del tránsito de vehículos por la autovía y su facilitad de acceso a la estación de servicio mediante un acceso directo. Lo sabían, precisa también la resolución, antes de participar en la subasta y de ser los adjudicatarios de la misma, "y debieron cerciorarse en el Ministerio de Fomento sobre la viabilidad jurídica de construir un acceso a la finca objeto de la subasta pública desde la autovía, pues no en vano ellos eran los que se beneficiarían económicamente de la explotación de la gasolinera y el restaurante".

Sin embargo, aclaran, el Ayuntamiento no fue diligente en este asunto porque si modificó las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, asignando al suelo donde está ubicada la finca vendida la condición de Suelo Rústico Protegido Infraestructuras, y en el pliego de condiciones de la subasta se recoge como finalidad destinarla a construcciones o instalaciones al servicio de la Carretera "al menos se debió condicionar la consumación del contrato a la pertinente autorización por el Ministerio de Fomento de la construcción de un acceso directo a la finca desde la autovía". Incluso, razonan los magistrados, "antes de perfeccionar el contrato y consumarlo" tenía que haber pedido al Ministerio de Fomento información sobre la viabilidad jurídica y material de la construcción del acceso a los terrenos.

La resolución que el Tribunal Supremo acaba de confirmar, llegó a la conclusión de que "el contrato es nulo de pleno derecho por falta de causa, e inhabilidad del objeto, pues la dos partes convinieron un contrato de compraventa sobre una finca cuyo suelo tenía la condición de Suelo Rústico Protegido Infraestructuras, con el fin declarado de que los compradores construyeran una gasolinera y un restaurante para emplear a trabajadores fijos en el plazo de dos años a partir de la firma de la escritura pública de compraventa".

Además, recuerdan que, si bien, el fin privado de los compradores era explotar esos negocios para obtener el correspondiente beneficio económico, "con su construcción y explotación también se pretendía obtener un interés público y social, al cual no era ajeno el Ayuntamiento, como se deduce del condicionado del pliego de condiciones, cual era disponer de una gasolinera próxima al pueblo para que los vecinos del pueblo, empresarios o no, pudieran repostar combustible sin necesidad de desplazarse, y se empleara a varios trabajadores fijos".