El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado el recurso de varios hermanos por el cobro municipal del Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el conocido como impuesto por plusvalías, al no haber acreditado la minusvaloración que, según mantuvieron, había experimentado un inmueble industrial que habían heredado y luego vendieron.

El Ayuntamiento rechazó el recurso de reposición interpuesto anteriormente por los demandantes, y estos recurrieron ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo pidiendo que la resolución municipal fuera revocada y anulado el cobro del impuesto porque el inmueble no había experimentado ningún incremento de valor patrimonial.

El Ayuntamiento solicitó la desestimación íntegra de la demanda entendiendo que a los recurrentes les correspondía probar la minusvaloración del bien dado que de la documentación aportada se desprende que el bien había aumentado su valor con el paso del tiempo. Hasta la fecha, el Ayuntamiento ha ganado una veintena de reclamaciones del impuesto de plusvalías.

La magistrada ha fallado que la resolución municipal fue ajustada a derecho y ha impuesto las costas con un límite a los demandantes. No obstante, la juez observa primero las dudas de interpretación que se están produciendo a raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalías dado que aún no se ha dictado una norma por parte de la Administración. No obstante, recuerda que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre la interpretación por parte de los órganos judiciales.

Así, en este caso, la magistrada indica que a los demandantes les habría bastado con aportar la valoración realizada por el organismo oficial de la Junta de Castilla y León a través de su página web sobre el inmueble, para acreditar en este caso en concreto que el valor del suelo era inferior al vender el inmueble que cuando lo recibieron en herencia, probando así la minusvaloración de la propiedad.