El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado la demanda del bombero que, ocupando una plaza temporal en el parque benaventano y no reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria de la plaza que hasta ese momento ocupaba, impugnó las bases de la convocatoria para cubrir dos puestos de bombero-conductor funcionarios.

El demandante alegó que las bases de la convocatoria aprobada eran nulas de pleno derecho y debían de ser revocadas, anulando a la vez la Oferta Pública de Empleo (OPE) en relación con el puesto que él ocupaba. En este sentido, sostuvo en la demanda que se había vulnerado el límite de edad para el acceso al puesto de trabajo al fijarse un mínimo de 16 años, cuando se requiere estar en posesión de un carné de conducir de la clase C que solo se puede obtener a partir de los 18 años.

Por último, mantuvo que se había conculcado el derecho del recurrente al acceso a un empleo público en condiciones de igualdad al haber decidido el Ayuntamiento un sistema de acceso que impedía la valoración del servicio que había prestado durante más de seis años al no haberse optado por el concurso oposición estableciendo una titulación mínima, que a su juicio, "no resulta acorde ni con las funciones ni con la formación de los trabajadores del Ayuntamiento" porque, a pesar de no tener la titulación exigida se había permitido que ocupará el puesto de trabajo desde el año 2012.

El Ayuntamiento se opuso a la demanda. Sostuvo que la plaza de bombero conducto, que ocupaba el demandante como indefinido no fijo, debía de cumplir con la categoría fijada en el catálogo de puestos de trabajo, no una diferente como la que pretendía el recurrente. Del mismo modo defendió que el requisito de los 16 años es un requisito mínimo a completar con el resto de los exigidos en las bases de la convocatoria y advirtió al juzgado que lo que pretendía el demandante "es un proceso a medida para adquirir en propiedad la plaza sin tener en cuenta los principios de mérito y capacidad, no pudiendo acudir al proceso de consolidación porque no cumplía los requisitos fijados" en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La magistrada ha dado la razón al Ayuntamiento y ha desestimado todos los motivos de la demanda del bombero imponiéndole las costas en el límite fijado de 400 euros.

Señala la juez que la primera causa de petición de nulidad debe de ser rechazada porque las bases recurridas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de la plaza que ocupaba debe ofertarse como está configurada en el Catálogo de Puestos de Trabajo y no de otra forma, y recuerda al demandante que la plaza que ocupaba era de sustitución por jubilación de su propietario anterior y se debería de haber ofertado con anterioridad. En cualquier caso, la juez señala que este hecho "lo único que ha supuesto para el recurrente es permanecer más tiempo en un puesto de trabajo, por lo que discriminación en infracción del principio de igualdad no ha sufrido".

Sobre el requisito mínimo de 16 años aclara la juez que en ningún caso un menor de edad podría pasar la criba inicial del cumplimiento de los requisitos para acceder al sistema de oposición ni mucho menos obtener una plaza.

Por último, sobre la elección del sistema de provisión de los puestos de trabajo, considera ajustado a derecho el sistema de oposición libre frente al concurso oposición o una convocatoria de consolidación de empleo como pretendía el demandante para que se reconociera su experiencia de seis años de trabajo en ese puesto.

Aclara la juez que ni siquiera en un procedimiento de consolidación de empleo temporal hubiera podido entrar en el mismo puesto que ocupaba, y precisa que el Ayuntamiento ha escogido el sistema de libre oposición por ser el general. "Lo que ocurre -añade- es que el recurrente ha pretendido hacer valer una experiencia por la ocupación temporal de esa plaza, convirtiendo así su temporalidad en propiedad con preferencia a otros aspirantes y olvidando que no posee la titulación exigida por el catálogo de puestos de trabajo no impugnado por él". La juez entiende que el bombero demandante "pretende que el sistema no preferente (el concurso oposición o la consolidación de empleo temporal) sea el sistema elegido porque le puede beneficiar para hacer valer su experiencia".