El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha rechazado la reclamación patrimonial planteada por una vecina de la ciudad que sufrió daños físicos tras tropezar con una baldosa en la avenida de El Ferial en el año 2015. El Ayuntamiento desestimó la reclamación al entender que no estaba acreditada la relación de causalidad de la caída y de las lesiones y el funcionamiento del servicio público, y al no existir prueba ni de la forma de la caída ni del mal estado de la acera como causa de la misma.

La mujer alegó que el día 21 de septiembre de 2015 se cayó en la avenida El Ferial, frente al antiguo bar El Ventorrillo porque se encontraba "la acera con diversas baldosas inestables, rotas y desniveladas" y que "la caída no fue fortuita sino por el estado de la acera que se encontraba con muchos desniveles y baldosas inestables y rotas, no estando señalizado dicho estado". Tuvo que ser trasladada al Hospital de Benavente pero el informe del Consejo Consultivo determinó que no "ha quedado acreditado que los daños se produjeran por las causas que señala la interesada" y agregó que "no existe prueba alguna de la veracidad de sus afirmaciones, en cuanto a las circunstancias en que sucedió el percance y las causas que lo provocaron".

Este argumento, en el que se sustentó, además del realizado por los técnicos municipales, el rechazo municipal sirve al juzgado para rechazar la reclamación de la cantidad indemnizatoria de 20.000 euros a pesar de las fotografías aportadas por la recurrente y su apelación a dos testigos que tampoco corroboraron que la caída se debiera al mal estado de la acera.

"Al margen de sus alegaciones, no existe prueba alguna de la veracidad de sus afirmaciones, en cuanto a las circunstancias en que sucedió el percance y las causas que lo provocaron. La reclamante, a quien le incumbe la carga de la prueba de los hechos que alega, no ha aportado elementos probatorios que permitan tener por ciertos los hechos alegados: los informes médicos solo acreditan la realidad de los daños, no su causa, y, ante la ausencia de intervención policial y que las fotografías aportadas por la interesada no muestran unas irregularidades relevantes, a falta de otros indicios probatorios, no pueden considerarse acreditados los hechos", debiendo desestimarse la demanda por falta de prueba de la relación de causalidad entre el funcionamiento anormal del servicio público y la caída de la recurrente", recoge la resolución judicial en base al informe del Consejo Consultivo.

La magistrada impone las costas a la demandante con el límite de 500 euros más impuestos.