La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso planteado por la Asociación de Funerarias y Empresas Reunidas de Zamora (Asociación Fuerza) y rechazado la petición de nulidad de los acuerdos urbanísticos municipales que permitieron el cambio de uso de una parcela y la construcción de un tanatorio-crematorio en el camino de San Cristóbal, a las afueras de Benavente.

Al alto tribunal de la región tumba por segunda vez el recurso planteado por la Asociación, le impone las costas y ratifica la sentencia de instancia, aunque la resolución no es firme y podrá recurrirse en casación ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

El Plan Especial aprobado en 2011 por el Ayuntamiento de Benavente que concluyó con la concesión de las licencias urbanística y ambiental para la construcción de un tanatorio-crematorio privado en la carretera de San Cristóbal de Entreviñas cumplió la normativa vigente, dijo en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Zamora, y el alto tribunal lo entiende de la misma forma.

Llega incluso más lejos a la hora de analizar los motivos de la apelación y comienza advirtiendo, citando variada jurisprudencia del Tribunal Supremo, "un dato o extremo que resulta determinante para resolver la presente apelación, esto es, que lo impugnado en el recurso del que la misma trae causa no es directamente el acuerdo de 3 de noviembre de 2011 que concedió las licencias urbanística y ambiental discutidas sino la desestimación presunta o por silencio administrativo de una solicitud de revisión de oficio de dicho acuerdo que fue presentada casi dos años después de haberse adoptado éste".

A renglón seguido analiza todos los supuestos que encajan en la impugnación y concluye que la única causa de nulidad que cabe examinar, ni siquiera se produjo. Se refiere de forma explícita al precepto que alude a los actos dictados prescindiéndose total y absolutamente del procedimiento establecido, "hipótesis esta que no concurre en el supuesto de autos", a cuyo fin debe resaltarse, que lo que se argumenta no es que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento sino de un trámite del mismo"; que lo que se cuestiona no es tanto la existencia del referido informe como que el que sí existe lo realizara el órgano competente; que por ello la disputa se centra en la interpretación que ha de hacerse del decreto, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de prevención ambiental en el municipio de Benavente, sin que se aprecie que la que hace la parte apelante sea la más correcta, o mejor la única correcta,; y porque no cabe invocar en apoyo de tal posición el informe del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora porque no deja de ser sino su opinión sobre una cuestión jurídica y segundo porque con posterioridad acordó no iniciar procedimiento sancionador a la codemandada, y la Delegación Territorial de la Junta en Zamora consideró que el Ayuntamiento de Benavente sí era competente para informar y otorgar la licencia ambiental correspondiente sin participación de la Comisión Territorial.

Además, los magistrados del TSJ se muestran de acuerdo con las alegaciones planteadas al recurso tanto por el Ayuntamiento de Benavente como por la empresa. "No es posible aceptar la posición mantenida por la Asociación recurrente en base a la interpretación que hace del PGOU de Benavente, asunto sobre el que esta Sala comparte y hace suyas las alegaciones realizadas por las partes apeladas para combatirla", dice literalmente.

Explica a renglón seguido, en relación al plan especial desarrollado, "que no es cierto que el Plan Especial cambiara solo el uso pero no las condiciones de edificación, o para ser más exactos que ese cambio de uso no incidiera sobre las condiciones edificatorias, ni que una vez que el uso alternativo dotacional, que era compatible, sustituyó al predominante por la vía autorizada por el planeamiento -implantación previa redacción de un Plan Especial que analice la viabilidad en función de la incidencia urbanística en su ámbito de implantación- la normativa aplicable al caso era la representada por los artículos que regulaban las Normas Generales de la Edificación y contempla la salvedad de una indicación en contra en las condiciones de los usos.

La sentencia abunda en este aspecto de manera detallada para resaltar el cumplimiento de la normativa urbanística y la legalidad del cambio de uso y concluye desestimando la petición de nulidad planteada por el colectivo de funerarias zamoranas.