El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación planteado por la sociedad Hostal Alameda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora que en abril de 2018 resolvió que todas las actuaciones administrativas y urbanísticas llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Benavente para restaurar la legalidad en la zona en la que se ubica el establecimiento fueron ajustadas a derecho

El alto tribunal de la región no solo valida de forma contundente la sentencia de instancia y, del mismo modo, las actuaciones llevadas a cabo en todo este largo procedimiento administrativo por parte del Ayuntamiento benaventano, sino que además lo hace sin dejar lugar a ningún tipo de duda.

Los magistrados del TSJCyL llegan a afirmar en relación al recurso de apelación que "lo primero que hay que poner de manifiesto es que la apelante invoca de manera un tanto confusa y reiterada una genérica "vulneración de disposiciones legales y de la doctrina jurisprudencial aplicable al caso" (también alude a que se han desconocido derechos constitucionales básicos) y no ha hecho en sentido estricto una crítica de la sentencia apelada, que es lo que con arreglo a su naturaleza y según la Jurisprudencia constituye el verdadero objeto de todo recurso de apelación".

Dicho esto sostienen que "la desestimación del recurso se apoya en dos afirmaciones que esta Sala considera fuera de toda duda, la primera que es correcta la inadmisión declarada por el Juzgado al concurrir una clara desviación procesal y la segunda que no es menos conforme a derecho la decisión del mismo, y antes del Ayuntamiento demandado, basada en que la petición de revisión de oficio que aquí interesa carecía manifiestamente de fundamento". Sobre la desviación procesal, dicen los magistrados en su resolución "que bien podría decirse que es de manual" porque los propietarios y recurrentes solo impugnaron un acto de Pleno sin que recurrieran con anterioridad ninguna de las resoluciones municipales adoptadas. Tal es así que destacan que las resoluciones del alcalde de Benavente "se notificaron en forma y no fueron recurridas en plazo, por lo que devinieron consentidas y firmes", Además se refieren a la sentencia de instancia subrayando que la juez inadmitió correctamente varios de los recursos.

También rechazan los magistrados que se haya producido indefensión o que se hayan vulnerado derechos constitucionales de los recurrentes, y aclara finalmente que la aportación documental del Ayuntamiento es concluyente subrayando que al pedirse la revisión de oficio de un acto que se considera nulo no pueden examinarse cuestiones que en sí mismas no constituyen ningún supuesto de nulidad, como la responsabilidad por la tardanza en la ejecución del planeamiento, la propiedad de una franja de terreno, las vicisitudes por las que muchos años antes pasó un procedimiento expropiatorio o la razón por la que se siguió un expediente de restauración de la legalidad urbanística (más rápido) y no uno de recuperación del dominio público.