Los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan que el delito de prevaricación supone dictar una resolución arbitraria y en un asunto administrativo, y cita al Tribunal Supremo en relación a las causas que podrían sustentarlo, como son "la total ausencia de fundamento; si se han dictado por órganos incompetentes; si se omiten trámites esenciales del procedimiento; si de forma patente y clamorosa desbordan la legalidad; si existe patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales... ".

Dicho esto, sigue reseñando al TS y recuerda que "el delito de prevaricación" tiene como razón "sancionar supuestos límite, en los que la posición de superioridad (...) se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado en un injustificado ejercicio de abuso de poder", es decir "como actos contrarios a la Justicia, la razón y las leyes, dictados sólo por la voluntad o el capricho".

En este asunto se emitieron todo tipo de informes y los magistrados concluyen que no solo no concurre el supuesto de que el alcalde actuara injusta o arbitrariamente imponiendo su voluntad, sino que, por contra, "la finalidad que guiaba dicha actuación era que dicha parte del terreno propiedad del denunciante continuara o siguiera destinándose a vial público, garantizando el tráfico rodado, tráfico que evidentemente se veía interrumpido por las obras de vallado".