La Audiencia Provincial de Zamora ha archivado la causa por presunta prevaricación contra el alcalde de Benavente, Luciano Huerga, tras el proceso de expropiación para urbanizar las calles Zafra y Catalanas. Los magistrados confirman íntegramente la resolución de archivo del Juzgado de Instrucción que también apoyó el Ministerio Fiscal y sobreseen el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del copropietario y empresario Rodrigo Cobreros Gil.

El empresario alegó que la resolución recurrida es contraria a derecho no solo por defectos de motivación con infracción del artículo 24 de la Constitución Española, sino también por incurrir en incongruencia omisiva al no haber resuelto la resolución judicial sobre las diligencias interesadas, así como por entender que los hechos denunciados reúnen todos los requisitos para ser constitutivos del delito de prevaricación administrativa, motivos por lo suque solicitaba seguir el procedimiento.

Sin embargo, los magistrados han resuelto todo lo contrario. "Respecto al primer motivo de recurso, una vez más nos encontramos ante una confusión entre la falta de motivación y que la misma no se acomode a las pretensiones e intereses de la parte. Ello es así, pues por mucho que la parte apelante insista en dicho motivo de impugnación el examen de la resolución recurrida revela que la Instructora da cumplida cuenta de las razones que le llevan a la conclusión que plasma en la parte dispositiva del Auto por el que se acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, Auto que esta Sala entiende más que suficientemente razonado, explicando el mismo los requisitos necesarios para entender que podríamos encontrarnos ante la posible comisión del ilícito denunciado y la falta de indicios suficientes en el caso examinado que permitan la prosecución de la causa frente al investigado por el delito de prevaricación administrativa", resuelven respecto al primer motivo del recurso.

Sobre el segundo, el razonamiento es similar. "Aparte de que no existe un derecho del denunciante a que se practiquen y acuerden todas y cada una de las diligencias que el mismo interese en el trámite de las Diligencias Previas sino, única y exclusivamente aquellas que la Juez entienda necesarias para la averiguación de lo sucedido, determinación de los hechos y personas responsables y si aquellos pudieren ser constitutivos de ilícito penal; decimos, que sin perjuicio de lo anterior, es lo cierto que las diligencias interesadas no fueron objeto de denuncia, sin que haya existido una ampliación de aquella frente a los mismos, no formando parte aquellos de la investigación penal puesta en marcha a partir de la denuncia interpuesta por el apelante".

Al respecto, los magistrados concluyen que "no cabe sino rechazar la alegada incongruencia de la resolución dictada por la Juzgadora, toda vez que la misma una vez practicadas las actuaciones que ha entendido necesarias para el esclarecimiento de los hechos y, valoradas las mismas, llega a la conclusión de inexistencia de indicios de la comisión del hecho delictivo denunciado".