La magistrada ha fallado de esta forma a raíz de la petición de ejecución de sentencia del arquitecto y promotor del Edificio Mercantil, Román Ávila. En su día denunció que el edificio se había construido vulnerando el Plan General. La justicia le dio la razón y el Gobierno municipal de Saturnino Mañanes (2007-2011) aprobó acciones encaminadas a ajustar el edificio a la normativa urbanística. La Concejalía de Urbanismo aprobó acciones en el inmueble costeadas por los vecinos, pero Ávila rechazó que se hubiera cumplido realmente la sentencia. Tras solicitar al Ayuntamiento anterior la compensación del aprovechamiento por la cesión de un espacio privativo para vial en la calle Madrid, y obtener una nueva negativa, Ávila anunció que pediría la ejecución de sentencia en el Edificio Villalar.

La vista, a la que acudieron los vecinos sin que pudieran declarar, se celebró hace algunos meses. La magistrada entiende, a partir del informe pericial redactado en su día y la comprobación posterior de si las obras realizadas habían permitido restaurar la legalidad, que el edificio no se ajusta al Plan General de Ordenación Urbana de Benavente.

De hecho, el informe pericial que se cita en este auto expresa la convicción de que "la subsanación es imposible" porque el inmueble se proyectó con una tipología que no le correspondía a esta zona de la ciudad.

El informe realizado por el perito para determinar si las infracciones se han corregido abriendo así paso a la concesión de la licencia urbanística, observa el incumplimiento en la dimensión mínima del patio del edificio de 3,50 metros a 3,35 metros, pero si se ampliara este disminuiría el tamaño de las habitaciones, por lo que se incumpliría el PGOUB en otro punto.

El local habilitado como cuarto de residuos no cumple con la normativa porque no tiene ventilación ni acceso desde zonas comunes; la anchura de los distribuidores sigue sin llegar a la establecida por la norma y los dormitorios del ático C siguen siendo inferiores a los 9 metros cuadrados que exige el Plan General.

No hay plazas de aparcamiento correspondiente al local, y ocho de las nueve existentes no cumplen la longitud mínima. La rampa de acceso al garaje tampoco cumple con las dimensiones ni con la anchura de la entrada.

Así, la magistrada concluye que el edificio no puede obtener la licencia que fue anulada en sede judicial. "Por ello, si bien la demolición de toda construcción no es sino la última ratio que debería acordarse en estos supuestos, si no se procede a adecuar el edificio al PGOU en el plazo máximo de seis meses, el contenido de la ejecución de la sentencia no podrá tener otro pronunciamiento, no siendo dable que se mantenga sin la oportuna licencia un edificio perjudicando los intereses de los que lo habitan, y sin perjuicio de otras responsabilidades ya sea de la entidad pública, ya sea de los agentes intervinientes en la construcción", dice el auto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación antes el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.