La Gerencia de Salud de Zamora, que sí había aprobado las exenciones de guardias solicitadas por otros compañeros, contestó en ambos casos negativamente.

Las dos profesionales recurrieron judicialmente las resoluciones de la Gerencia de Salud de Zamora, ambas fechadas a finales de diciembre de 2017, que desestimaban las solicitudes de exención de guardias de atención continuada. La Gerencia basó su desestimación en un acuerdo de 23 de julio de 1997, pero el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora lo consideró nulo de pleno derecho revocándolo en el sentido de reconocer el derecho de las dos profesionales del Centro de Salud Benavente Sur a la exención de guardias en su puesto de trabajo durante el año 2018.

Ambas sentencias fueron recurridas en apelación ante el TSJCyL. Las dos resoluciones concluían que la solicitud de las dos profesionales había sido estimada por silencio, al haber transcurrido el plazo de tres meses que la Administración tenía para responder a la misma sin haberlo realizado.

La Gerencia de Salud alegó en la apelación tres motivos para impugnar la sentencia: que la resolución denegatoria de la exención de guardias no es extemporánea ya que el plazo para su dictado comenzó el día 30 de septiembre de 2017 y no el día de presentación de la solicitud; que en todo caso el silencio es negativo; y, en tercer y último lugar, que concurren razones asistenciales que justi?can la denegación de la exención de guardias solicitada. Los tres motivos de apelación han sido denegados.

Entiende el alto tribunal en relación con el primer motivo de alegación que el acuerdo en que se apoya la Junta no se re?ere a las solicitudes de exención de guardias en general sino a una situación concreta referida al año 1997 (fecha de ?rma del acuerdo) indicando que las gerencias deberían abrir un plazo, con ?nalización el 30 de septiembre de 1997, para que los facultativos mayores de 55 años "y aquellos que fueran a cumplirlos durante el presente año", puedan solicitar la exención, pero no establece esta convocatoria con carácter general, y de hecho, en el presente supuesto, ninguna convocatoria se ha producido. Por esta razón desestima el motivo.

Lo mismo hacen los magistrados sobre la interpretación de que el silencio es negativo. "Lo cierto es que estamos ante una solicitud formulada por personal estatuario dependiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por lo que lo aplicable es la Ley autonómica de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en la cual no se prevén efectos desestimatorios del silencio en los procedimientos seguidos para obtener la exención de guardias", indica.

Por último, rechaza las razones asistenciales alegadas porque "la conformidad o disconformidad a Derecho del acto presunto producido por silencio administrativo, no implica un sentido determinado del silencio" explica, y aclara: "Este órgano no puede entrar a valorar la legalidad o corrección jurídica del contenido del acto presunto, cuestión que es ajena al presente recurso, sin perjuicio de la utilización por la Administración demandada". El TSJCyL impone a la Junta 1.000 euros de costas por cada sentencia.