La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso presentado por el principal condenado en el caso de una pelea ocurrida en la calle de los Carros en marzo de 2016. La Audiencia Provincial le consideró responsable de un delito de lesiones y le condenó a una pena de un año y nueve meses de cárcel y a indemnizar con 6.939 al agredido.

Los magistrados del alto tribunal de la región validan la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, que también condenó a otros dos jóvenes al pago de una multa de 300 euros por sendos delitos leves de lesiones.

Los hechos juzgados se produjeron a las cinco de la madrugada cuando un grupo compuesto por dos hermanos (uno de ellos menor) y otro integrado por otros tres varones discutieron y se enzarzaron en una agresión mutua.

El condenado, cuyas señas de identidad se corresponden con las iniciales R.G.P., recibió un puñetazo en la cara del mayor de los dos hermanos, J. A. P. C., y respondió "siendo experto en kárate" con un puñetazo a este último, que cayó golpeándose contra el suelo. Al tiempo llegó el hermano menor y fue agredido en la cara y en el brazo por el amigo de R. G. P..

Los hechos fueron denunciados por los hermanos en las dependencias de la Guardia Civil poco después.

J.A. P. C. sufrió una contusión facial con fractura de alveolos dentarios de los incisivos superiores, traumatismo craneal y en el codo derecho. Le tuvieron que extraer varias piezas dentales y requirió tratamientos posteriores. Tardó en curar 50 días de los que 30 fueron impeditivos. El condenado a su vez sufrió una contusión malar derecha y tumefacción del párpado superior del ojo izquierdo, y cervicalgia postraumática. Tardó 8 días en curar no impeditivos.

R. G. P fue condenado a indemnizar con 6.939 euros más intereses legales a J.A.P.C. y asumir los gastos de tratamiento dental derivados de la sentencia, aspecto que recurrió en apelación al TSJCyL.

"No se trata, por tanto, como se afirma en el recurso de apelación, que la sentencia haga más caso a un informe pericial de parte que al informe médico-forense, puesto que, en realidad, la determinación de las lesiones y secuelas se basa precisamente en este último, y es, partiendo del mismo, y aplicando, como hemos dicho, con carácter analógico, los criterios indemnizatorios del baremo indicado, que la Audiencia Provincial fija, en la indemnización pertinente que, por lo expuesto, consideramos totalmente acertada y justa", concluyen los magistrados desestimando el recurso.