La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Avericum, la empresa que gestiona el Centro de Hemodiálisis en el número 6 de la calle Sanabria, y constatado que la empresa incurrió en una "desviación procesal evidente", como ya recogió la sentencia de instancia.

El alto tribunal de la región valida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora y desestima todos los motivos de apelación planteados por Avericum.

La empresa solicitó entonces la anulación "de la resolución sancionadora recurrida" y el acto impugnado que se indica en el escrito de interposición del recurso no impone a la recurrente sanción alguna, ya que se refiere a medidas correctoras, explica la nueva resolución.

El Ayuntamiento de hecho, resolvió en el decreto que motivó la demanda de Avericum que la empresa debía proceder a la instalación de medidas correctoras en el sistema de calefacción del establecimiento que impidieran emisiones sonoras de la actividad, e inmisiones sonoras en las viviendas, que superaran los límites máximos permitidos en la Ley del Ruido de Castilla y León.

Del mismo modo pidió a Avericum que canalizase las emisiones de humos de acuerdo con las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana de Benavente.

El Ayuntamiento le dio 15 de plazos para actuar de esta forma, pero hasta entonces la empresa debía evitar la emisión de ruidos por encima de los límites máximos legalmente permitidos, y la emisión de humos y partículas al patio del edificio.

Por último, y considerando que la fuente emisora era el sistema de calefacción del local, El Ayuntamiento ordenó suspender su utilización en tanto se adoptaban las medidas correctoras impuestas. Avericum debía utilizar cualquier medio de climatización/calefacción del local que no produjera perturbaciones por ruidos ni vibraciones en las viviendas del edificio, en tanto se adoptan las medidas correctoras y siempre que los Servicios Técnicos Municipales comprobasen que no se superaban los valores de emisión e inmisión legalmente permitidos.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora confirmó que la actuación municipal era ajustada a derecho, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado íntegramente aquella resolución.

Esta es la cuarta acción judicial de Avericum contra el Ayuntamiento que tumban los tribunales, aunque la empresa podrá recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

La Junta de Castilla y León, a quien el Ayuntamiento se ha dirigido reiteradamente debido a las irregularidades urbanísticas detectadas en el caso de Avericum, está preparando el expediente administrativo para sacar de nuevo a licitación por concurso el servicio del Centro de Hemodiálisis de Benavente.