La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por exgestor de la constructora Hermanos Tábara, Eugenio Cachón de Castro, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Zamora dictada en marzo de 2018.

Los magistrados revocan la sentencia de instancia reservando a la fase de ejecución de la misma la determinación del importe real descontado por la entidad bancaria Caja España de Inversiones a la sociedad Hermanos Tábara por las ocho certificaciones de obra objeto del proceso, y cuyo importe determinado será el que debe indemnizar el condenado y recurrente a la entidad bancaria.

Del mismo modo, Audiencia Provincial de Zamora reduce la condena en costas al exgestor y exapoderado de Hermanos Tábara solo a la tercera de las costas procesales, incluyéndose la tercera parte de las costas de la acusación particular de la entidad bancaria Caja España de Inversiones, Salamanca, Soria. En la vista de este recurso de apelación, cuya resolución es firme y contra la que no caber recurso en la jurisdicción ordinaria, los magistrados han declarado a su vez las costas de oficio.

El Juzgado de lo Penal condenó en marzo del pasado año al exgestor de Hermanos Tábara como autor directo y criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año y 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa con cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular ejercida sólo por "Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SA".

En concepto de responsabilidad civil, la magistrada del Juzgado de lo Penal le condenó a indemnizar a "Caja España de inversiones, Salamanca y Soria SA" en la cantidad de 1.212.450 euros más los intereses legales desde las fechas en las que se descontaron las certificaciones falsas. El Juzgado de lo Penal absolvió a los coacusados Juan Carlos y Juan Manuel Tábara Antón de los hechos imputados declarando de oficio las costas procesales.

Contra esta sentencia, que confirmó que en el año 2.009 el exgestor endosó a la entidad bancaria, actual Banco CEISS, ocho certificaciones de obra del Ayuntamiento de Benavente, que resultaron falsas, puesto que no correspondían a ninguna obra realizada por la constructora para el Ayuntamiento, obteniendo un descuento de 1.212.450 euros, y otros cinco pagarés falsos, presentó once motivos de recurso.

Los magistrados de la Audiencia Provincial rechazaron los siete primeros de plano y, de forma ampliamente razonada el octavo y el noveno. Sí estiman parcialmente los dos últimos motivos de recurso sobre una incorrecta valoración de la responsabilidad civil y también de la aplicación de las costas.