La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Benavente, Carolina Feliz de Castro ha dictado auto de archivo provisional sobre la denuncia planteada por presunta prevaricación administrativa contra el alcalde de Benavente, Luciano Huerga, por la expropiación de parte de una finca para urbanizar la calle Zafra y Catalanas.

En la misma línea argumental que la Fiscalía Provincial de Zamora, que también ha interesado el sobreseimiento de la denuncia, entiende la juez que la decisión municipal "No es manifiestamente ilegal, ni injusta, ni arbitraria", los tres requisitos que se deben cumplir para entender que existe un delito de prevaricación administrativa por omisión como el que se le imputa al regidor benaventano

El empresario y propietario de una finca expropiada por el Ayuntamiento para urbanizar las calles Zafra y Catalanas, Rodrigo Cobreros Gil, denunció al alcalde por la comisión de un presunto delito de prevaricación administrativa. En la denuncia se comienza imputando un delito de prevaricación administrativa como consecuencia de la declaración responsable para proceder al vallado de la propiedad del denunciante a finales de febrero de 2017 y la posterior actuación del Ayuntamiento, en concreto la paralización de la obra, teniendo en cuenta además la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora dictada en noviembre de 2018.

En un auto exhaustivo de 10 páginas, la juez subraya que es preciso y necesario distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho del acto que las encierra, y las que, trascendiendo del ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito.

A su juicio, no basta con la contradicción con el derecho de un acto administrativo para que intervenga el derecho penal. Para que una conducta humana en apariencia pueda ser calificada como delictiva será preciso algo más, que exista una acción u omisión ilegal, sí, pero también que la misma sea, además, injusta y arbitraria. Son, por tanto, tres las condiciones que ha de reunir la acción/omisión a que alude el artículo 404 del Código Penal: que sea ilegal; que sea injusta; y que sea arbitraria. Tres condiciones distintas y complementarias que han de tener una apariencia manifiesta e incontestable, nada dudosa, de modo que la ilegalidad sea palmaria, la injusticia patente y la arbitrariedad caprichosa.

"De los datos fácticos más arriba recogidos se desprende que la decisión sujeta a análisis jurídico-penal es la adoptada por el alcalde investigado y a la vista del contenido de la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Zamora de fecha se entiende que, a los ojos del Derecho Penal, la decisión municipal objeto de análisis no es ni manifiestamente ilegal, ni injusta ni arbitraria".

A mayor abundancia, la juez considera que lo que al final queda no se considera que constituya un ataque consciente, grave y primario a la legalidad vigente por parte de un alcalde. Ante este escenario, nada tiene que decir el Derecho penal como garante del mínimo ético de una sociedad democrática.

La juez también descarta de forma razonada la existencia de un retardo malicioso en el dictado de resoluciones administrativas, entendiendo que existe un delito de prevaricación en su modalidad de comisión por omisión. Concluye por todo ello que "no se aprecian méritos procesales para que la causa penal abreviada seguida por prevaricación progrese ante la inexistencia de esos sólidos indicios racionales de criminalidad que pudieran justificarlo".

Con todo, el auto es impugnable mediante la interposición de recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación a las partes.