El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora número 1 de Zamora ha desestimado el recurso planteado por un contribuyente benaventano que demandó al Ayuntamiento por los daños patrimoniales que la omisión del deber de vigilancia en el pago de los tributos le ha causado la Administración local como sustituto tributario.

La madre del demandante arrendó una vivienda y el inquilino no pagó los recibos del agua desde parte del año 2012. Tras fallecer los padres del recurrente, este heredó la vivienda y también la deuda municipal por el suministro de agua, depuración y basuras, contraída por el inquilino en el periodo durante el que la ocupó, hasta que fue desahuciado. Para poder realizar el cambio de titularidad del suministro de los servicios en calidad de sustituto tuvo que abonar al Ayuntamiento la deuda contraída por el arrendatario. La deuda ascendía a 2.376,58 euros.

El Ayuntamiento de Benavente se opuso a la demanda con varios argumentos que la juez rechazó, pero del mismo modo la magistrada entiende que la situación de obligado tributario no viene impuesta por una falta de actuación del Ayuntamiento contra el obligado principal sino por la propia norma, por lo que la condición de sustituto no puede originar un daño antijurídico que no se esté obligado a asumir. "Como sustituto la norma le impone la obligación de pagar aquellas deudas que el contribuyente (el inquilino) no hubiera abonado".