Los servicios jurídicos municipales han rechazado la reclamación compensatoria planteada por la empresa la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios S.A. tras el incremento a nivel estatal del Salario Mínimo Interprofesional. La empresa, como ya hiciera también la firma que gestiona los puntos limpios de la ciudad, ha reclamado al Ayuntamiento un incremento del precio del contrato para restablecer el equilibrio económico y financiero del mismo, equilibrio que ha resultado roto por causas completamente imprevisibles y no imputables al contratista, según alega. Por este motivo ha pedido un incremento en del 1,47 % en el contrato.

Los informes de la Secretaría municipal lo desestiman aplicando el principio de "riesgo y ventura", si bien tiene en cuenta que la ley reconoce diferentes mecanismos o técnicas para garantizar el equilibrio económico o financiero del contrato que analiza uno por uno.

En este caso, como en el de Urbaser con el contrato de gestión de los dos puntos limpios de Benavente, la secretaria concluye que el principio de mantenimiento del equilibrio económico de las concesiones no permite la compensación de los sobre costes derivados de la subida del Salario Mínimo Interprofesional por decisión gubernativa, ni como factum principis ni como riesgo imprevisible, ni como modificación contractual, ni a través de la fórmula de revisión de precios. Por ello propone su desestimación.

Del mismo modo el Servicio municipal de Intervención razona que ha de acreditarse que la situación económica desfavorable alegada por el concesionario debe de ser trascendente para la economía del contrato e independiente de la voluntad de las partes contratantes? que se produzca una alteración sustancial de la economía del contrato, y que no comporte únicamente una situación de menores ganancias para el contratista.

"En su escrito no se motiva la pérdida ocasionada acompañándolo de una mención a los costes de explotación del servicio adaptado a los nuevos salarios, ni se justifica por qué se solicita "un incremento en el precio del aludido contrato de un 1,47%", argumenta.

Además, en el caso en que la alteración del Sala Mínimo Interprofesional fuese determinante para la economía del contrato, se debería de haber contemplado como factor corrector en la fórmula de revisión de precios del mismo. Cosa que no se hizo al plantear únicamente la variación del índice de Precios al Consumo (IPC), y cosa que se consintió por la concesionaria al suscribir el contrato y obligarse a seguir las estipulaciones fijadas en los pliegos de condiciones económico-administrativas, agrega.