La Concejalía de Ferias modificará el artículo 7.1 de la ordenanza que regula la venta ambulante en los mercadillos de los jueves y que hasta ahora exigía a los vendedores, con carácter general, no tener deudas de ningún tipo con el Ayuntamiento benaventano. El colectivo de vendedores ambulantes ha planteado reiteradamente que las deudas municipales deberían referirse únicamente a las correspondientes al ejercicio de la venta ambulante, y no a deudas de carácter general.

El Ayuntamiento ha entendido que esta exigencia es "abusiva" y facilita los "agravios comparativos", por lo que modificará el artículo. Hasta ahora, el artículo de la ordenanza que regula este aspecto obligaba a cada vendedor a estar dado de alta en el epígrafe correspondiente en el Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios, o documentación similar. En segundo lugar, obligaba a estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, o de alta, a estos efectos, e la correspondiente Cooperativa. Asimismo, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, incluidas las municipales, y de las cotizaciones de la Seguridad Social. Por último, un tercer apartado determinaba qué, en el caso de venta de productos alimenticios, se de estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, así como de la documentación sanitaria pertinente cuando sean exigibles."

Con la modificación propuesta el artículo pasa de tener tres a cuatro apartados. El tercero dirime la cuestión específicamente con esta literalidad: "Hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda municipal que se deriven del devengo de las tasas u otros ingresos públicos, generados y vinculados directamente por el otorgamiento de las autorizaciones concedidas para el establecimiento de los puestos de venta ambulante u otras actividades autorizadas en la vía pública".