La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el extrabajador de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) considera válido.

El Tribunal Supremo confirma así las resoluciones dictadas en este caso tanto por el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora, como por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El extrabajador prestó servicios para el Ayuntamiento desde el 5 de mayo de 2003 hasta el 4 de mayo de 2006, y posteriormente (el 1 de marzo de 2007) suscribió un contrato de interinidad en el que se indica que la duración del mismo se extenderá mientras dure la excedencia de la trabajadora sustituida. La Sala razona que el carácter abusivo e irregular de las prórrogas es una cuestión que no se planteó en la demanda y no puede resolverse en el recurso, pero aclara que el Ayuntamiento obró con respeto a lo recogido en el Convenio colectivo del personal laboral.