La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a la mercantil Acciona Construcciones S. A. (anteriormente Necso Entrecanales Cubiertas S. A.) y a los técnicos responsables de la construcción de la Nave E del Centro de Transportes y Logística de Benavente (CTLB) a reparar y subsanar todos los defectos constructivos detectados en el informe pericial que sirvió de base para que el Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente diese la razón al CTLB en julio de 2017.

La Audiencia Provincial desestima de hecho todos los motivos alegados por los técnicos y la constructora demandada en su recurso de apelación, aunque estima parcialmente la reclamación en relación con la indemnización subsidiaria en el caso de que la obra no se ejecutara, al no cuantificarse su coste y determinar la resolución judicial que este será el que resulte de cumplir las bases fijadas por el perito judicial que dio base a la primera resolución.

Dicho de otra forma, Acciona Construcciones S. A. y los técnicos condenados deberán afrontar y asumir el coste de la reparación de la Nave E del Centro de Transportes y Logística de Benavente, proyecto que, en su día, se ejecutó de manera irregular. Pero su cuantía no se correspondería necesariamente con los 614.000 euros de indemnización fijados en la sentencia de Primera Instancia, por lo que la reparación deberá ejecutarse siguiendo las pautas periciales y a su término se conocerá cuál es el importe.

El Centro de Transportes y Logística de Benavente solicitó en noviembre de 2017 a la juez la ejecución de la resolución, que fue recurrida. Ahora, el CTLB ha sacado a concurso los trabajos de reparación de la Nave E, cuyo solado principalmente, fue construido de forma defectuosa e impide realizar las tareas propias de carga, descarga y almacenajes que se requieren en naves de estas características.

La resolución de la Audiencia Provincial de Zamora no impone las costas procesales a ninguna de las partes pese a desestimar prácticamente todas las alegaciones de los recurrentes (la constructora y los técnicos), y no es firme. Aún cabe presentar recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.