La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado el recurso de apelación de una empresa condenada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Benavente a una pena de multa de 180 euros y a indemnizar con 370,50 euros a una gasolinera local por la comisión de un delito leve de estafa. Un camión de la empresa condenada repostó 300 litros de combustible diésel en junio de 2018. El camionero intentó realizar un intento de abono del importe con una tarjeta que fue denegado. La estación reclamó un número de autorización de la operación que se debía remitir por correo electrónico, pero se produjeron problemas de conexión que impidieron la recepción de los correos ese día, y al ser informada la empresa denunciada de que no se podía remitir el abono a ninguna cuenta de la entidad Cepsa sino por el sistema de pago con tarjeta, está solicitó la factura de pago para evitar tener que pagar el importe.

Tras recurrir la sentencia, la Audiencia ha estimado el recurso por, entre otros motivos, entender que no se deduce que concurran los elementos del tipo penal de estafa, pues la sentencia no refleja en los hechos probados quien es el autor material, ni identifica al conductor del camión que acordó con el empleado de la gasolinera el suministro del gasoil, ni a la sociedad para la que trabajaba, sin que, como sostiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pueda completarse con los hechos probados.