El serial de demandas y recursos planteados por el propietario de la parcela de la calle Zafra, en la actualidad expropiada, ha sumado un nuevo fallo a favor del Ayuntamiento benaventano. La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha rechazado el recurso del propietario y empresario Rodrigo Cobreros Gil que solicitó la nulidad del pago de una factura de algo más de 4.000 euros a la empresa Exfamex por pavimentar la confluencia de Catalanas con Zafra en la primavera de 2015. La juez ha inadmitido simultáneamente el recurso contra la aprobación inicial de la modificación presupuestaria que hizo posible este año el pago de la deuda, una vez reconocida esta. La juez ha impuesto las costas al demandante con un límite de 300 euros.

Semanas antes de las elecciones municipales y autonómicas de 2015 el Partido Popular pidió a la constructora Exfamex, que ejecutaba obras en la rotonda de la Virgen de la Vega, que pavimentase la confluencia de las calles Catalanas y Zafra, pese a ser esta última de propiedad privada.

Exfamex ejecutó los trabajos pero no los cobró. Este año remitió al Ayuntamiento la factura asegurando en un escrito del representante legal de la empresa que las obras habían sido encargadas por el entonces concejal de Urbanismo del Partido Popular y avisando de que acudiría a los tribunales si la deuda no era satisfecha. El equipo de Gobierno tramitó el reconocimiento extrajudicial de crédito y lo llevó a Pleno junto a la aprobación inicial de una modificación presupuestaria que daba cobertura a ese abono. El Pleno aprobó ambos puntos con los votos del PSOE e IU. El PP, pese a haber encargado los trabajos, votó en contra.

El propietario de la zona pavimentada acudió al Juzgado alegando falta de procedimiento al haber al carecer la administración de título alguno que avale las obras efectuadas sobre parte de su propiedad; desviación de poder , ya que se trataría con ellas de consolidar la ilegal ocupación de los terrenos propiedad del recurrente al margen del desarrollo del planeamiento; e infracción del ordenamiento en cuanto al pago de la factura que ha estado más de dos años abonarse precisamente por la condición de terreno privado sobre el que se hicieron las obras y sin que la empresa reclamara su abono y de la aprobación inicial del importe de la expropiación.

La juez las ha rechazado todas. Entiende ajustada a derecho la actuación municipal y considera que el empresario no tiene legitimación activa porque el pago de esa factura no le afecta. Lo explica así: "existiendo como existen unos trabajos de pavimentación en un trozo de parcela particular que se ha venido usando con la aquiescencia del recurrente al menos hasta noviembre de 2017 como vial público y no siendo dichos trabajos negados por él, no implica que el recurrente tenga legitimación para recurrir el pago de dicha factura. En el caso de que se declarara la nulidad de dichos trabajos por la revisión de oficio solicitada lo que habría que hacer es retirarlos pero nunca dejar de pagar una factura a un tercero que no tiene relación alguna con el recurrente".