El equipo de Gobierno dictaminó ayer favorable, con la abstención del Partido Popular, la aprobación inicial del nuevo texto de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de subvenciones en las actuaciones de viviendas situadas dentro del Área de Regeneración y Renovación Urbana (ARRU) de Benavente III, que pretende mejorar el tejido residencial de los barrios, y que se centrará en esta tercera edición en la parte de San Isidro que ha quedado pendiente, en dos bloques de las Casas de la Ría y en el barrio de Las Malvinas donde se pondrán llevar a cabo la tan demandada instalación de ascensores. La ordenanza se someterá a su aprobación en el pleno del próximo jueves.

Las actuaciones se desarrollarán entre 2019 y2021 con una inversión de 1,8 millones de euros y podrán beneficiar a un total de 106 viviendas. La declaración del Área de Regeneración Urbana de Barrio Degradado (ARU) afecta en Benavente a 743 viviendas, si bien en las dos fases anteriores se ejecutaron actuaciones de rehabilitación en 253 viviendas, por lo que resta por ejecutar la rehabilitación de 490 viviendas, entre las que se incluyen las 106 previstas en esta tercera edición.

El texto aprobado recoge las condiciones de las actuaciones y obras que pueden ser objeto de subvención a cargo de los fondos públicos comprometidos, así como las características de los edificios que pueden recibir dichas subvenciones. También las condiciones de los promotores beneficiarios de las subvenciones y los procedimientos de gestión y tramitación.

La ordenanza contempla unos límites económicos de ayudas financieras, a fondo perdido, para las obras de rehabilitación en los edificios y viviendas que son de 17.876,51 euros como máximo, repartidos en 11.000 euros para las viviendas, 5.000 euros para la urbanización y 1.876,51 euros para la gestión. El IVA de las obras de urbanización será abonado por el Ayuntamiento; mientras que el IVA, ICIO (parcialmente bonificado por el Ayuntamiento) y las distintas tasas e impuestos que pudieran resultar de aplicación a las obras de rehabilitación serán abonados por los particulares.

En cuanto a las obras objeto de subvención, se incluyen obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad como la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de nuevos sistemas de calefacción o de equipos que permitan la utilización de energías renovables, entre otras actuaciones.

También obras de conservación, seguridad de utilización y accesibilidad. En estas se incluyen actuaciones que persiguen subsanar deficiencias de la cimentación, estructura e instalaciones, así como las relativas al estado de conservación de cubiertas, fachadas o azoteas; así como la instalación de ascensores, rampas y otros dispositivos de accesibilidad, entre otros. Así como obras o trabajos de mantenimiento e intervención en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, para adecuarlos a la normativa vigente.

Los criterios de valoración para la concesión de las ayudas tendrán como prioritaria la ubicación de las actuaciones. También se valorarán con mayor prioridad las actuaciones que propongan una intervención global en el edificio en materia de eficiencia energética o accesibilidad. Mientras que se puntuará para su valoración la urgencia de las obras, la existencia de órdenes de ejecuición y de reparación por parte del Ayuntamiento.

Las obras subvencionadas deberán de realizarse en seis meses desde la concesión de las ayudas, aquellas que estén sujetas a declaración responsable; y en un año, las que estén sujetas a la previa obtención de licencia urbanística.