La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado la demanda de un agente de la Policía Local contra el Ayuntamiento de Benavente con la que reclamaba la compensación en dinero o en descanso por un exceso de 186 jornadas de trabajo equivalentes a 93 horas extraordinarias.

El argumento del agente, que solicitó una retribución adicional de 3.620 euros, se sustenta en que la Policía Local benaventana tiene una jornada de trabajo de ocho horas, media hora por encima del resto de funcionarios municipales, y que este exceso de jornada no está oportunamente retribuido ni como hora extraordinaria ni como complemento específico porque aún no se ha aprobado la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

El Ayuntamiento pidió la desestimación íntegra de la demanda. Aunque reconoce que las jornadas de trabajo de los policías son de ocho horas frente a las 7 (o 7,5 horas desde el año 2012) del resto de los funcionarios, mantiene que el exceso está oportunamente pagado.

De hecho antes de 2000 de manera independiente y a partir de ese año de forma oficial, se integró en el complemento específico como consecuencia de un acuerdo entre el Ayuntamiento y los representantes de los trabajadores . Así, entiende el Ayuntamiento que no hay un exceso de jornadas trabajadas y que ni siquiera el cálculo que realiza el agente para reclamar 93 horas extraordinarias es correcto.

La juez rechaza la nulidad de la resolución administrativa que pedía el agente. Entiende que el Ayuntamiento ya explicó las razones por las cuales no estimaba la petición de abono de horas extraordinarias y la fundamentación jurídica en la que basó la denegación.

Entrando en el fondo de la cuestión la magistrada se refiere a la prueba documental que constituyen los reglamentos de funcionarios del Ayuntamiento de Benavente desde el año 2003 "y que muestran cómo se ha venido solucionando esta cuestión". De hecho el reglamento de ese año ya recoge que "la especificidad de estos horarios, y realizado el cómputo anual de horas de más realizadas, se compensará a los agentes y oficiales con una retribución mensual en concepto de productividad por ampliación de jornada". Esta mención específica no aparece en el Reglamento de 2010, pero la sentencia resalta que aunque no se haya aprobado la RPT desde 2008 se acordó que ese complemento específico por el exceso de horas en la jornada que se venía abonando a los policías dentro de la productividad, se pasara al complemento específico, que se incrementó entre 4.000 y 5.000 euros.

"En conclusión resulta acreditado que el exceso de horas (que no de jornada) está oportunamente abonado dentro del complemento específico", dirime la juez en una resolución que es firme y no impone costas a las partes.