La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado la demanda de una mujer que resultó herida por asta de toro en la Plaza Juan Carlos I durante la carrera de Pitarroso, el Toro Enmaromado de 2016.

La mujer, cuya cobertura sanitaria había sido asumida y satisfecha por la aseguradora Allianz, demandó al Ayuntamiento por no dar respuesta (silencio administrativo) a una reclamación de responsabilidad patrimonial valorada en 7.476 euros por "gastos de asistencia médica y desplazamientos a rehabilitación".

"Lo primero que sorprende a esta Juzgadora es que ni en el escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial ni en la demanda se identifica qué actuación del Ayuntamiento de Benavente es la causante de la responsabilidad patrimonial", señala la magistrada en la resolución.

En el recurso la mujer relata cómo sucedieron los hechos:_ estaba viendo el espectáculo desde el portal de la plaza Juan Carlos I número 2 y el toro llegó hasta el portal sin que pudiera huir porque la muchedumbre impedía la entrada en el inmueble, por lo que fue corneada. Sin embargo "no identifica qué actuación del Ayuntamiento es la que origina su deber de indemnizar más allá de la organización del evento como funcionamiento del servicio público", añade.

Tras citar diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia recoge, sin negar la entidad de la lesiones, que la mujer conocía el contenido de la póliza concertada y que cubría los gastos sanitarios que ahora se reclaman, y que el motivo de denegación de dichos gastos por la aseguradora fue la falta de autorización previa del transporte en ambulancia.

"La recurrente debió solicitar previamente la autorización a la aseguradora y no lo hizo, por lo que nos encontraríamos ante un riesgo no cubierto por la póliza", dice la magistrada. A esta situación se suma el «importante» hecho de que no se han abonado las facturas por importe de 3.726 euros a Ambuibérica cuyo pago solicita, tras afirmar "sin prueba alguna" que la empresa le reclamó el dinero. Por otra parte los gastos de transporte privado desde su domicilio al centro de especialidades de Benavente los realizó el padre de la recurrente por un importe de 2.231 euros, por lo que concurriría un defecto de legitimación activa en la reclamación.

"Por lo tanto, ninguno de los perjuicios que se dicen haber ocasionado por la actuación de la Administración se han hecho efectivos en la víctima. Como mucho son daños futuros pero que no se han patrimonializado en la afectada y por lo tanto no pueden ser objeto de indemnización", agrega la juez desestimando el recurso e imponiendo 300 euros de costas a la mujer.