El Tribunal de lo Contencioso condena al Ayuntamiento de Benavente estimando íntegramente el recurso de la propiedad del solar de la calle Zafra.

La magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora condena a las costas del proceso sobre la actuación del Ayuntamiento en los tres decretos recurridos por la propiedad ya que incurren en un defecto o vicio de nulidad de pleno derecho. Decretos que se refieren, en primer lugar, a la paralización de las obras, el segundo decreto contemplaba que el vallado no se realizó conforme a la normativa y un tercer decreto que ordenaba la retirada de los postes y vallas.

En el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, del que este diario ha tenido conocimiento a pocas horas de ser trasladado a las partes, se condena al Consistorio Benaventano a abonar las costas del procedimiento, que en este caso tienen un límite de 500 euros más IVA y sobre cuya resolución judicial no cabe recurso, ya que es firme. Para el próximo 20 de noviembre se ha fijado la resolución de un segundo recurso relativo al precio de la finca, a la tasación, y quedan aún pendientes de resolución judicial otros dos más presentados por la propiedad del solar de la calle Zafra contra el Ayuntamiento, así como el formulado por prevaricación.

El Ayuntamiento de Benavente adujo que en el escrito de declaración responsable no se identificaba la parcela. En este sentido el fallo judicial señala que eso no es cierto y que conocían perfectamente su ubicación (el Consistorio se ampara en un informe técnico que según recoge la sentencia no aparece en el expediente). La sentencia afirma además que el Ayuntamiento no hizo nada sobre la petición de declaración responsable hasta que tuvo conocimiento de su ejecución y que "la falta de aportación de la certificación catastral» es «una mera excusa para proceder a la paralización de la obra". La magistrada aduce que el vallado no requiere licencia alguna y la declaración responsable habilitaba para la actividad. "Lo que hace la Administración en este caso es confundir el régimen de la licencia y el régimen de la declaración responsable", refiere la sentencia advirtiendo, por lo demás, que «el vallado no es una obra». Más aún, refiere que es un acto no constructivo y que no requiere una autorización previa según la normativa de urbanismo. Además «el control realizado a posteriori por el Ayuntamiento ha excedido del control que se puede realizar». Así de tajante lo señala la magistrada poniendo como ejemplo una sentencia del TSJ de Cantabria de 19 de enero de 2001, referido a la licencia

Por ello define que "la solicitud de licencia reunía todos los requisitos necesarios para su obtención desde el plano urbanístico, y el Ayuntamiento debió otorgarla en los términos pedidos". El fallo judicial aduce que el control realizado por el Ayuntamiento fue un control de oportunidad del vallado (el Consistorio alegaba que era una vía de desahogo ya que existía una guardería), olvidando que no todo el camino quedaba cerrado al tráfico por lo que se podía continuar utilizando parcialmente su uso.

El recurrente quedaba legitimado para realizar el vallado y la paralización posterior "no esperó a los 10 días que se le había otorgado para acreditar la situación de la parcela" (por otro lado de sobra conocida por el Ayuntamiento, se incide en el auto). La paralización se hace en base a "criterios completamente ajenos al cumplimiento de la normativa urbanística sino a criterios de oportunidad del vallado ajenos a este control posterior e incurriendo por tanto en una desviación de poder, ya que con la paralización se continuó con una ocupación ilegal del terreno de propiedad del recurrente para su uso como vial sin acudir a los medios legalmente previstos (como es la expropiación por ministerio de la ley que sí se utilizó posteriormente a la retirada del vallado)».

El Contencioso estima íntegra la demanda e impone las costas a la Administración demandada.