El Ayuntamiento de Benavente ha desestimado el recurso de reposición planteado por el proyectista de Promer (la promotora del Edificio Mercantil), Román Ávila, que desde hace años reclama una compensación por el aprovechamiento perdido tras la cesión para la ampliación del vial en la calle Madrid.

Ávila planteó este recurso solicitando una respuesta explícita del Ayuntamiento a su petición, por lo que acudió también al Procurador del Común. "La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Por lo tanto, independientemente de que haya transcurrido el plazo de resolución del recurso de reposición y de que el mismo se entienda desestimado por silencio, la administración debe de dictar resolución expresa y motivada al recurso", ha contestado el Ayuntamiento.

El Consistorio también resuelve el recurso "por el que se resolvía no reconocer el derecho a la a la compensación del aprovechamiento urbanístico por la cesión de 190 metros cuadrados de superficie urbanizada cedida a la vía publica en la Calle Madrid 2-4 de Benavente".

Zanjando el asunto, el Ayuntamiento elevó consultas a la Dirección General de la Vivienda, que en un informe aclaratorio concluye, tras varias precisiones, que "la fijación del sistema de edificabilidad por coeficientes se suele referir a la parcela bruta, pero cuando un plan claramente indica que un determinados límites se aplican sobre la parcela neta, debe calcularse así; no es posible interpretar que cuando el artículo 17 de la LUCyL (41 del RUCyL) se refieren a la "superficie bruta" para establecer el porcentaje del derecho subjetivo, significa que se puedan aplicar las condiciones volumétricas definidas sobre una parcela neta, sobre la parcela bruta".