El Plan Especial aprobado en 2011 por el Ayuntamiento de Benavente que concluyó con la concesión de las licencias urbanística y ambiental para la construcción de un tanatorio-crematorio privado en la carretera de San Cristóbal de Entreviñas cumplió la normativa vigente.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora lo ha entendido así y después de cuatro años de procedimiento ha desestimado la demanda planteada por la Asociación de Funerarias y Empresas Reunidas de Zamora (Asociación Fuerza), contra el Ayuntamiento de Benavente y contra la empresa promotora del tanatorio. La sentencia impone a la asociación las costas del procedimiento con el límite de 1.000 euros más IVA por cada demandado, aunque la resolución es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Asociación Fuerza planteó inicialmente la posibilidad de revisión de oficio de las licencias urbanísticas solicitando la declaración de nulidad tanto del Plan Especial aprobado el 25 de noviembre de 2010 como de las licencias de obras y ambiental otorgadas el 3 de noviembre de 2011 para la construcción y autorización de un tanatorio-crematorio en el Polígono Industrial Benavente II y, subsidiariamente, su anulabilidad. El Juzgado de lo Contencioso, ante la naturaleza jurídica del recurso se inhibió en favor del TSJ que terminó admitiendo únicamente la competencia para conocer de la desestimación por silencio por parte del Ayuntamiento de Benavente de la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de 25 de noviembre de 2010 que aprobó el Plan Especial para el cambio de uso que posibilitó la implantación de servicios funerarios en el Polígono Industrial Benavente II.

Finalmente el TSJ inadmitió el recurso y quedó pendiente en el Juzgado número 1 la petición de nulidad de las licencias urbanísticas y ambiental. La Asociación Fuerza alegó infracción de la Ley Prevención ambiental, al faltar la autorización administrativa previa de la Junta de Castilla y León; que el edificio proyectado y construido no se ajusta a la normativa del Plan General de Ordenación Urbana porque no es un edificio aislado y tiene ocupación bajo rasante; y otras presuntas irregularidades que determinan la nulidad de la licencia como que los informes técnicos no examinaron si el proyecto cumplía la normativa urbanística o la falta motivación en las licencias sobre la proximidad a la malla urbana y que el crematorio se tuviera que instalar precisamente en esa parcela, no estando justificado en base al interés general.

El Ayuntamiento de Benavente y la empresa codemandada, Servicios Funerarios Zamoranos, se opusieron a la demanda y pidieron su desestimación íntegra. El Ayuntamiento defendió la extemporaneidad del recurso porque la Asociación ya había recurrido por silencio administrativo y había desistido finalmente; y porque no concurría causa alguna de nulidad de las licencias.

La resolución judicial rechaza todas y cada una de las alegaciones de la Asociación de Funerarias de Zamora. Sobre el Plan Especial para el cambio de uso y la implantación de servicios funerarios, concluye la magistrada que al no haber sido recurrido en tiempo y forma, "surte todos efectos y además es legal y vinculante para las Administraciones y los particulares" y "tampoco se planteó ningún recurso indirecto".

Sobre la legalidad o no de la licencia urbanística y ambiental emitida por el Ayuntamiento, la juez entiende que -aunque falta el informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, y el Ayuntamiento alegó que había recibido la delegación de la competencia- "carecería de sentido que el decreto por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en Castilla y León conceda a los Ayuntamientos la competencia para la concesión de licencia ambiental de tanatorios, velatorios, crematorios y cementerios para luego interpretar que el concepto de servicio "crematorio", único que plantea problemas a la recurrente, y sin duda alguna por concurrencia competitiva, queda fuera del concepto "servicios en general" de la delegación de competencias", motivo por el que desestima esta alegación.

Por último y sobre las posibles infracciones urbanísticas de la licencia con relación a la construcción del edificio, y sobre la nulidad solicitada por otras irregularidades, la juez asegura tras dos prolijas respuestas que "no se puede decir ni que en la tramitación de la licencia no se haya seguido los procedimientos legales -se dio la oportuna audiencia y no hubo alegaciones, ni siquiera del ahora recurrente- ni que no se haya justificado el cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental y que, como consecuencia de ello, se haya concedido la licencia. Cuestión diferente es que el recurrente no esté de acuerdo con ella o que piense que la norma de aplicación se debe interpretar de otra manera, pero ello no significa que no haya una motivación técnica y jurídica de la licencia concedida el 3 de noviembre de 2011".