La titular del Juzgado de lo Contencioso-Adminsitrativo número 1 de Zamora ha rechazado las dos solicitudes de medidas cautelares planteadas por la propiedad de la parcela expropiada en la confluencia de las calles Catalanas-Zafra en julio y septiembre de este año.

La magistrada, concluye en la segunda de ellas que no existen perjuicios de imposible o difícil reparación (aun cuando continúe la tramitación del procedimiento de expropiación y de licitación de obras para la ejecución del sistema viario) que justifiquen la suspensión del acto recurrido, "debiendo primar el interés público sobre el interés privado del recurrente en suspender la expropiación y ocupación de parte de su parcela".

Esta última resolución se ha producido un mes después de que finalizase la tramitación del procedimiento expropiatorio y se abonará la tasación del suelo, acto contra el que la propiedad no presentó oposición ni alegación ante el órgano competente.

En la primera resolución, el Juzgado no apreció la urgencia en la actuación planteada por la propiedad, por lo que acordó no suspender los actos municipales, que siguieron su curso.

En la segunda medida cautelar solicitada la propiedad pidió suspender la ejecución del acuerdo del Ayuntamiento que suponía la ocupación de la finca previo pago tasado, "ya que le se causarían perjuicios de imposible o difícil reparación, al tratarse de expropiar un trozo de su finca, oportunamente vallada mediante declaración responsable de 22 de febrero de 2017, sin que la urgencia o el interés público justifiquen el acto de expropiación". En la alegación la propiedad mantenía "que existen rutas alternativas para el tráfico de vehículos y que lo que se debería hacer es proceder a un nuevo planteamiento urbanístico de la zona, incurriendo el acto en desviación de poder".

El Ayuntamiento pidió la desestimación de la solicitud de suspensión del acto "por cuanto se trata de la expropiación de una parte de una finca que ya está destinada a viario en el Plan General de Ordenación Urbana y está parcialmente asfaltada, hasta que el propietario procedió a vallar la finca reduciendo la sección de la calle en ese tramo".

La Administración local benaventana argumentó igualmente que se habían respetado en el procedimiento de expropiación "todos los derechos de los recurrentes; que no hay peligro por mora procesal ya que no se identifica el perjuicio que la ejecución del acto acarrearía al recurrente y debe ser preponderante al interés público frente al interés particular.".

Así lo ha entendido la magistrada que en esta resolución concluye que No existe peligro por mora procesal. "Más allá de entender que nos encontramos ante una discusión ya no tanto sobre la propiedad del terreno, que el Ayuntamiento reconoce como del recurrente puesto que de otro modo no tendría sentido la ejecución de las facultades expropiatorias, sino sobre el quantum indemnizatorio, cuestión ésta de carácter que en ningún caso puede generar perjuicios de difícil o imposible reparación, o sobre la expropiación de toda la parcela en lugar de sobre una porción de la misma, que tampoco tiene relevancia jurídica a los efectos de la suspensión del procedimiento", dice en primer lugar.

Del mismo modo la magistrada resuelve que no existe apariencia de buen derecho. Lo explica así: "El hecho de que el recurrente (la propiedad) vallara la zona mediante una declaración responsable no impide a la administración actuar a través de los procedimientos legales para comprobar la adecuación de dicha obra o bien la expropiación, siempre y cuando se haga cumpliendo con los requisitos legales no siendo ésta la fase procesal para examinar la legalidad del procedimiento de expropiación debido y si se ha causado indefensión al recurrente salvo que la ilegalidad fuera grosera, sin que el recurrente haya acreditado al menos indiciariamente este extremo y contando además con que parte de esa parcela ya está asfaltada y forma parte del viario".

En esta fase, el Juzgado, según precisa la resolución "no entra a valorar si el PGOU ya está completamente desarrollado para proceder a la expropiación o es necesario un estudio de detalle de la Unidad de Actuación El Tejar II o la aplicación de varios artículos del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León".