El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha desestimado la demanda planteada por la Federación de Servicios Públicos del sindicato UGT y ha dado la razón al Ayuntamiento en la legalidad de las bases y convocatoria de la bolsa de empleo para el nombramiento temporal de administrativos.

El sindicato demandó al Ayuntamiento entendiendo que las bases son nulas de pleno derecho al haberse infringido el derecho a la negociación colectiva, y porque su vigencia tiene un carácter indefinido que en la práctica supondrá "que se han regulado sin negociación colectiva la formas de acceso al empleo público indefinido".

El Ayuntamiento rechazó el planteamiento de UGT en su defensa recordando que estas bases y su convocatoria están excluidas de la negociación colectiva como contempla el Estatuto Básico del Empleado Público en uno de sus artículos, y que se trata de una bolsa de administrativos que no está recogida en las bases generales aprobadas por el Ayuntamiento en el año 2015 al estar vigente una bolsa de 2010 que se ha acabado, y porque en todo caso se trataba de cubrir puestos temporalmente y no con carácter indefinido o permanente.

La magistrada da la razón al Ayuntamiento en ambos aspectos . Así, sobre la obligatoriedad de negociación colectiva, entiende que "el precepto es fácil de interpretar: cuando se trate de fijar los criterios generales en materia de acceso a la función pública y provisión de puestos de trabajo, la norma citada impone la obligatoriedad de la negociación; obligatoriedad que, por el contrario, queda excluida cuando se trate de la regulación y determinación concreta de los procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional".

La sentencia resuelve encontrarse ante la excepción de la negociación colectiva recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público dando la razón al Ayuntamiento. En cuanto a la nulidad solicitada, la magistrada sostiene que con estas bases se establece un doble sistema, o bien un procedimiento específico de selección con convocatoria o bien un a oferta genérica del Ecyl, solo en cuyo caso se aplicaría la disposición adicional de las bases, "por lo que no puede haber infracción de nulidad si no se ha acudido a este sistema de provisión de puestos temporales". La sentencia, que no es firme, impone las costas a la FSP-UGT.