Avericum, la empresa concesionaria del Centro de Hemodiálisis de Benavente abrió el bajo ubicado en la calle Sanabria para prestar este servicio sin licencia y contraviniendo tanto la normativa urbanística como su propio proyecto.

Así lo entiende el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora que acaba de dar la razón por segunda vez al Ayuntamiento y a la comunidad de propietarios codemandada por la sociedad.

La magistrada ha resuelto que el Ayuntamiento obró conforme a derecho al desestimar en mayo de 2016 el recurso de reposición planteado por Avericum que denegaba de la licencia de final de obra y primera ocupación y la toma de razón en sentido desfavorable de comunicación de inicio de actividad no sometida a licencia ambiental para el centro de hemodiálisis en el número 6 de la calle Sanabria.

La magistrada, que impone las costas a la sociedad, razona que la resolución recurrida por Avericum es conforme a derecho "en cuanto a la licencia de obras porque el proyecto no cumple con la normativa de aparcamientos y en cuanto a la licencia de primera ocupación porque no cuenta con licencia de obras y además lo construido no es conforme ni al proyecto ni a la normativa del PGOU sobre evacuación de humos".

Informe policial

La sentencia, resume así lo ocurrido: Avericum SL solicitó la licencia de obras para la adecuación del local para centro de hemodiálisis el día 5 de octubre de 2015. Sin conceder la licencia y habiendo abonado el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en fecha 2 de octubre de 2015, se recibe en el Ayuntamiento el informe de la Policía Local de fecha 17 de octubre de 2015 en el que se da cuenta de la iniciación de las obras. El Ayuntamiento requirió a la empresa para que cuando menos aportase diversa documentación para, sin aportarla, presentar el certificado final de obra el día 23 de diciembre de 2015.

De esta actuación simplemente se puede determinar que la resolución es conforme a derecho. Según la Ley de Urbanismo de Castilla y León, prosigue la sentencia, la obra realizada requería una licencia y el recurrente decidió solicitarla pero no esperar a su concesión para después solicitar el certificado final de obra para que se le conceda la licencia de primera ocupación.

La magistrada abunda en este aspecto recordando que el Tribunal Supremo tiene sentada doctrina jurisprudencia al respecto: "licencia persigue un doble objetivo: de un lado, comprobar que lo construido se acomoda o ajusta al proyecto previamente presentado para obtener la licencia de obras que habilita para ejecutar la actuación ; de otro constatar que la edificación reúne las condiciones de seguridad y salubridad para destinarse al uso pretendido, uso que debe estar permitido por el planeamiento. En consecuencia, procederá denegar la licencia de ocupación cuando no exista licencia de obras o lo edificado se aparte de esta, o cuando el uso a que se destine lo construido sea contrario al planeamiento".

Además y de forma específica, la resolución explica que el proyecto contemplaba una chimenea de evacuación de humos que no se construyó y sí en su lugar, rejillas con salida al patio común por donde salía el humo generando manchas de hollín.

En cuanto a las plazas de aparcamiento, indica la sentencia que "es el uso de la edificación el que determina el número de plazas de aparcamiento y no la construcción como tal", lo que lleva a la magistrada a razones que la empresa cambió la ubicación de su centro de hemodiálisis "sin tener en cuenta las prescripciones legales urbanísticas y además pretendiendo que no se apliquen para su caso concreto por la especial naturaleza del servicio que presta. Pero evidentemente este servicio necesario hay que adecuarlo a las obligaciones urbanísticas y esta adecuación no sólo tiene que facilitarla la Administración, sino que el promotor del servicio debe estudiarlo antes de mover el centro del lugar donde estaba inicialmente en el número 4 de Federico Silva".