Los operarios municipales, al frente del encargado del cementerio, llevarán a cabo a partir de ahora los trabajos en el camposanto benaventano. Así lo establece la ordenanza que ha entrado en vigor este mes y viene a actualizar la anterior que estaba vigente desde hace 11 años, concretamente desde abril de 2007.

Desde el Ayuntamiento se estimó la actualización de la normativa con el fin de incluir algunos aspectos o regularidades más precisas atendiendo a las necesidades que se han puesto de manifiesto como consecuencia de la utilización en la práctica de las instalaciones del cementerio.

Como principal novedad, y ya que este Consistorio dispone de los recursos humanos necesarios, las operaciones ordinarias de tabicado de sepulturas, panteones y nichos o columbarios serán realizados por el personal del cementerio previa expedición de la tasa correspondiente recogida en la ordenanza fiscal.

Esta es una de las novedades, la referida a los trabajos ordinarios, ya que el Consistorio autorizará a particulares a realizar obras, pero eso sí, con la supervisión del encargado. Otra novedad más se refiere a las dimensiones de las fosas. La ordenanza regula el tamaño mínimo que deben de tener las fosas de conformidad con lo establecido en el Decreto 16/2005 de 10 de febrero por el que se regula la policía sanitaria mortuoria de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En todo caso y para que no existiera una diversidad en cuanto a las dimensiones, la ordenanza regula unos tamaños máximos para que todas las fosas estén dentro de los mismos parámetros en cuanto a su tamaño y longitud.

Del mismo modo, se han contemplado una serie de condiciones estéticas, de limpieza y ornato que deben de cumplir todos los panteones, igualmente con el objeto de unificar la estética de todos los panteones, y así el cementerio en su conjunto guarde una cierta uniformidad.

En la exposición de motivos de la ordenanza que ha entrado en vigor se refiere también a la duración de las concesiones, adecuando la normativa al artículo 93.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece que las concesiones de dominio público no podrán tener una duración superior a 75 años.

Ni que decir tiene, la ordenanza regula la necesidad de que exista cadáver para la concesión de una sepultura, así como el orden de su concesión.