La posibilidad de edificar naves industriales, incluso de plantar árboles, en las zonas de afección de tendidos eléctricos de alta tensión en el polígono industrial Benavente II ha quedado prohibido definitivamente, según se desprende de un informe encargado por la Concejalía al Departamento de Urbanismo para determinar la viabilidad de seguir desarrollando el suelo industrial aún no vendido en este polígono industrial.

Los técnicos municipales consultaron inicialmente a Iberdrola teniendo en cuenta el Real Decreto que regula las actividades de Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Este determina que "para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección".

El artículo de referencia explica también que en el caso de las líneas subterráneas "se prohibe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias".

Aunque la ley es precisa sobre las distancias de seguridad que habría que aplicar en el caso de que se autorizara construir, el Ayuntamiento consultó expresamente a la compañía por el caso del Benavente II. Consultada la empresa distribuidora por el Ayuntamiento benaventano sobre la posibilidad de "un mutuo acuerdo entre las partes", la respuesta fue tajante: "Debido a múltiples solicitudes recibidas o que pudiéramos recibir para permitir la construcción bajo líneas eléctricas aéreas y para evitar posibles agravios comparativos, la política de la empresa es no dejar construir bajo las líneas eléctricas aéreas por el peligro que ello supone".

A la luz de las consultas y de la regulación legal, el informe del arquitecto municipal recoge literalmente: "está prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección". Para más abundamiento explica a continuación que si el objeto de la elevación de las líneas eléctricas de alta tensión que sobrevuelan las parcelas del estudio de detalle Benavente II, es poder edificar debajo de ellas, "decir que no es viable pues la franja de seguridad (zona prohibida a la edificación) es independiente de la altura a la que se encuentren los conductores".