El Ayuntamiento de Benavente devuelve a una comunidad de propietarios la cantidad de 1.166,25 euros que le había sido embargada por una entidad financiera en concepto de deuda del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del año 2006, de hace 12 años.

El Consistorio reintegra ahora esa cantidad a una comunidad de propietarios de la calle Renueva ante el recurso interpuesto en base a la prescripción de la reclamación de deuda ya que han transcurrido 12 años desde la ejecución. El Ayuntamiento estima el recurso interpuesto en marzo del pasado año 2017 por la presidencia de la comunidad de propietarios contra el embargo de la entidad financiera Caja España con fecha de ese mes y año y por el que se reclamaba la deuda pendiente del valor por el concepto de IBI del ejercicio del 2006, siendo el resultado de la retención de 1.166,25 euros.

En el recurso se alega además la prescripción del valor perseguido por el concepto del IBI del 2006 por un importe de principal de 1.862,54 euros.

La Ley 58/2003 General Tributaria establece la prescripción de los valores pendiente de cobro, a los cuatro años, y ello en el artículo 66 en los distintos apartados a), b) y c).

El Consistorio benaventano una vez que comprobó los trámites realizados en la tramitación del expediente, tanto las notificaciones practicadas, como el cómputo e interrupción de plazos, por lo determinado en los artículos siguientes 67 y 68 de la Ley General Tributaria admite la prescripción del valor por lo que se atiene a devolver la cantidad embargada de 1.166,25 euros. Una cantidad total que viene de la suma del principal de 971,87 euros y el recargo del 20% de apremio de 194,38 euros. Importe total que se reintegra en la cuenta de la comunidad de propietarios.

La legislación Tributaria señala que el plazo de 4 años para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas comienza a contarse desde el día siguiente aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario. Desde el Departamento de Intervención del Ayuntamiento se reintegra la cantidad en la cuenta corriente de la comunidad de propietarios, así como se procede a rehabilitar el valor afectado para proceder a su data formal.