La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una profesora de apoyo contratada por el Ayuntamiento en el Centro Cívico y Social de "El Ferial" y ha confirmado el fallo dictado por el Juzgado de lo Social de Zamora número 2.

Desde marzo de 2011 fue contratada por el Ayuntamiento con categoría profesional de profesora, mediante una sucesión de contratos temporales a tiempo parcial. En concreto venía desempeñando el trabajo de profesora del Aula de Apoyo y Refuerzo Educativo ubicada en el Centro Cívico y Social El Ferial. En junio de 2017 el Ayuntamiento le comunicó la extinción de la relación laboral por finalización del contrato con fecha de julio de 2017.

Según recoge la sentencia, en el informe de la Concejalía de Bienestar Social el contrato de la profesora se había venido prorrogando después de la finalización del curso académico, durante los meses de verano, para asumir las funciones del programa de intercambio de libros de texto, que dejó de prestarse en el curso escolar 2017-2018, por lo que no prorrogó el contrato y una vez finalizado el curso escolar se comunicó la finalización de la extinción laboral.

En septiembre la Junta de Gobierno Local acordó la aprobación de las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de profesor para la atención a alumnos con necesidades especiales de apoyo y refuerzo educativo, mediante concurso oposición, a la que se presentó la profesora, que obtuvo la calificación de no apta. Por ello presentó reclamación y no obtuvo respuesta municipal. Seguidamente demandó al Ayuntamiento ante el Juzgado de los Social, que falló en su contra.

En el recurso de suplicación reclamó la nulidad de la sentencia porque en la notificación de la extinción del contrato no se le indicó si el despido era o no definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que proceden , el órgano ante el que presentarse y el plazo de interposición . Mantuvo que el despido se notificó defectuosamente y que la ley obliga a entender que el despido no surtió efecto. En el único motivo de recurso se argumenta que el Tribunal Constitucional - sin cita de sentencia - mantiene que se ha de acoger canon interpretativo más favorable a la tutela judicial efectiva, si bien no se concretó qué infracción del procedimiento o garantías se produjo, ya que imputó el defecto en la notificación a la administración. Los magistrados del TSJCyL rechazaron todos estos argumentos.