La Concejalía de Urbanismo ha dado luz verde al inicio de una nueva modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Benavente para que la ejecución de obras de rehabilitación en edificios declarados Bienes de Interés Cultural (BIC), puedan autorizarse con un uso dotacional de equipamiento, con independencia de que su titularidad sea pública o privada.

Los cuatro edificios declarados BICs en la ciudad, el Parador Nacional de Turismo "Fernando II"; las iglesias de Santa María del Azogue y San Juan del Mercado, y el Hospital de la Piedad, son de titularidad privada y hasta ahora han visto limitadas las actuaciones de rehabilitación por la restricción que imponía en este sentido del Plan General de Ordenación Urbana.

La modificación, y con ella el levantamiento de la restricción , "no pondrá en peligro los valores que motivaron su calificación en algún caso como BIC", razonan los técnicos municipales en el informe de inicio del expediente.

Actualmente, en relación con las obras permitidas en los edificios señalados con Protección Integral, la redacción actual del Plan General de Ordenación Urbana, establece que "se autorizarán con carácter preferente, obras de consolidación, restauración y conservación, tanto si afectan a la totalidad como a parte del edificio". "Asimismo, se autorizarán con carácter no preferente las obras de rehabilitación necesarias para adecuar el edificio a usos públicos dotacionales o que persigan la mejora o revitalización de usos públicos obsoletos, siempre y cuando no supongan riesgo de pérdida o daño de las características que motivaron la Protección Integral". La norma añade: "Quedan expresamente prohibidas todo tipo de obras y actuaciones que, afectando al conjunto del edificio, no se encuadren en las definiciones anteriores. En todo caso las actuaciones sobre los edificios o elementos declarados BIC, o los incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León , deberán ser informados favorablemente por la Comisión de Territorial de Patrimonio Cultural u organismos que los sustituyan y los catálogos con protección integral únicamente informados por ese mismo organismos".

El Departamento de Urbanismo considera, y de aquí la modificación, que resulta muy limitativo el criterio establecido en el PGOU vigente, al determinar que las obras de rehabilitación solo se puedan autorizar para la implantación de usos públicos dotaciones, o la revitalización de usos públicos obsoletos, "ya que, junto con la prohibición expresa de otro tipo de obras que no se encuadren en esas definiciones, parece querer abocar a que este tipo de inmuebles solo sean rehabilitados cuando el uso dotacional que se pretenda tenga una titularidad pública".

Un uso no-publico -abundan en el razonamiento- no necesariamente ha de suponer un riesgo para la conservación de un edificio con Protección Integral. "Máxime teniendo en cuenta que cualquier actuación sobre los mismos debe contar con el informe favorable preceptivo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

"Más bien al contrario, ya que, evitando el desuso de estos inmuebles, y permitiendo las obras de rehabilitación necesarias para el mismo, se garantiza la conservación de un bien que podría verse abocado al deterioro si se aplica una interpretación restrictiva del PGOU en este sentido", concluye.