La magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora ha desestimado la segunda demanda del exbombero que grabó al alcalde de Benavente y al concejal de Personal, y en la que reclamaba el pago de 72.877 euros de horas extraordinarias.

La juez explica que en el caso de los bomberos de Benavente son dos las formas de prestación del servicio con las que se organizan los turnos del cuerpo. Por una parte la permanencia en servicio de guardia 24 horas ininterrumpidas en las instalaciones, que alguna semana se presta durante dos días no continuadas; y por otra parte la permanencia en disponibilidad, en la que los bomberos están localizados mediante teléfono móvil, para la prestación del servicio de "retén grúa", que en la actualidad está en vías de externalización.

La sentencia detalla cómo la jurisprudencia entiende como horas extraordinarias aquellas que, sobrepasando la jornada máxima legal o convencional, responden a "una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual". Quedan excluidos otros supuestos de horas de disponibilidad como son las horas de mera presencia física y ausencia localizable como ocurre en las guardias médicas o en servicios públicos que no toleran interrupción, como es el caso de los bomberos, o en trabajos tales como los empleados de fincas urbanas, trabajadores del campo o transportistas en los que la retribución correspondiente suele ser la propia del trabajo ordinario.

Pero es que además, la magistrada resalta que no puede equipararse la presencia en el parque de bomberos con el servicio de mera disponibilidad, que en el caso en que se materialice en tiempo de trabajo efectivo, es satisfecho a través de un sistema de reparto entre todos los trabajdores. En cuanto a los días laborados en festivo, son compensados, incide la juez, mediante la concesión de 17 días adicionales de permiso que el demandante disfrutó.

Dicho de otro modo, la magistrada entiende que la presencia física del exbombero y sus disponibilidad en el lugar de trabajo, durante el periodo de guardia, debe considerarse dentro de las funciones propias del trabajador y era su obligación hallarse físicamente presente en el lugar indicado por el empresario (el Ayuntamiento en este caso) y permanecer a disposición del mismo para prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad.

La sentencia considera hechos probados que los trabajadores del cuerpo de bomberos del Ayuntamiento de Benavente prestan servicio de guardia, permaneciendo en las instalaciones del parque de bomberos, en el que existen dependencias destinadas a oficinas, gimnasio, una habitación con dos literas, una sala de ocio con un office dotado de vitrocerámica, microondas, frigorífico, y dependencias destinadas a taquillas, duchas y baños.

Los bomberos hacen guardias de 24 horas, no laborando el resto de los días de 1a semana en que no se encuentran prestando tal servicio, extremo constatado de forma pormenorizada en el caso del demandante.

Del mismo modo, los bomberos prestan un servicio de "retén grúa" para retirada de vehículos, estando en situación de disponibilidad Los días asignados a tal fin. Este servicio se les retribuye en función de los vehículos efectivamente retirados, en cuantía de 5,94 euros, y en cuantia de 26,47 euros si la salida es anulada. La cantidad mensual resultante se reparte entre todos los trabajadores por igual, bajo el concepto "disponibilidad", y en dicho concepto el extrabajador recibió las sumas correspondientes, al igual que fue compensado los días festivos con 17 jornadas de descanso al año.

La sentencia, que no es firme, es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de cinco días.