Un año y un día sin carné de conducir y una pena de multa 1.440 euros (seis meses a razón de 8 euros diarios) es la condena firme que tendrá que afrontar un conductor que en mayo de 2016 circuló con su BMW por la autovía A-52, a la altura de Camarzana de Tera, a 224 kilómetros por hora. La Audiencia Provincial de Zamora ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en octubre del pasado año y ha rechazado todos los motivos de apelación planteados por la defensa del conductor.

El vehículo fue interceptado circulando a esa velocidad por un radar cinemómetro de efecto Doppler móvil Multanova/Radar/6F-MR cuya última revisión se había prdocuido el 1 de marzo de 2016, con validez hasta el 28 de febrero de 2017.

La apelación se centró precisamente en el radar. La defensa del conductor alegó que la sentencia de instancia incurría en un error en la valoración de la prueba con quebranto del principio de presunción inocencia. Argumentó que la prueba de cargo crucial que motivó la condena, la medición del radar, no era válida porque la fotografía unida al atestado incumplía la normativa, porque no se aplicaron los márgenes de error al estar el radar situado estar bajo un puente e incidir en el resultado sin que se tuviera cuenta el informe pericial presentado, y porque no se acreditó la preparación del agente que operaba con el cinemómetro. Los magistrados rechazaron todos los motivos de la apelación. No existe ninguna duda de que el vehículo circulaba a esa velocidad como prueban las fotografías (dos del vehículo y cuatro panorámicas), que se aplicó el margen de error de un 7% que establece la normativa, y deja la velocidad en 208 kilómetros por hora que determinan la conducta tipificada de un delito contra la seguridad vial, razonan los magistrados.

Del mismo modo indican que el cinemómetro había pasado la revisión y que el agente, según consta, tenía formación específica para el manejo del radar y concretamente de este aparato. " Debe desestimarse el recurso, pues existe prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y en su valoración no existe ningún indicio que permita establecer una duda racional sobre la velocidad a la que circulaba el acusado", concluye la sentencia.